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Las autovías financiadas mediante «peaje en la sombra» no tienen carácter gratuito a efectos del IBI

Emilia Zozaya Miguéliz
Licenciada en Derecho

SAN 2-12-2008 (JT 2009, 110) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Catastro. Carreteras. Dominio Público. Concesiones. 

La subvención que el gobierno autónomo da a la concesionaria de la autovía hace que su aprovechamiento no pueda considerarse gratuito, por lo deberá ser incluida en el catastro municipal y estará sujeta al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Las autovías financiadas mediante «peaje en la sombra» no tienen carácter gratuito a efectos del IBI
  • Supuesto de hecho
    El Ayuntamiento de San Fernando de Henares solicita que se incluya en el catastro y se asigne valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al tramo de la Autovía M-45 que discurre por el municipio. La construcción de dicha autovía se realizó mediante adjudicación por la Comunidad de Madrid de la concesión para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público, a una empresa privada concesionaria, que recibe en contraprestación de la Comunidad de Madrid una subvención en función del número de vehículos-kilómetros recorridos en la carretera.
  • Criterio o ratio decidendi
    La Audiencia Nacional examina si en este supuesto se da el requisito de «aprovechamiento público y gratuito» exigido por el art. 61.5 a) RDLeg 2/2004, de 5 marzo ( RCL 2004, 602), para la no sujeción de las carreteras, caminos, demás vías terrestres y bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico. En concreto la controversia se centra en qué ha de entenderse por aprovechamiento gratuito, y si en el caso de financiación de una autovía mediante el sistema de «peaje en la sombra» existe o no un aprovechamiento gratuito del bien de dominio público.
    El Tribunal considera que para determinar si existe o no este aprovechamiento gratuito es necesario examinar si el concesionario recibe alguna contraprestación por el uso de la autovía ya sea de los usuarios o de la Comunidad Autónoma, ya que el hecho de que el usuario no abone directamente cantidad alguna por el uso no significa que sea de aprovechamiento gratuito. Lo relevante es examinar si la concesionaria recibe una cantidad como contraprestación por el uso público de la autovía.
    Examinando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la concesión se concluye que el sistema de financiación previsto, en el que la Comunidad Autónoma satisface unas cantidades en concepto de subvención al concesionario, calculada en función del número de vehículos-kilómetros recorridos, no tiene por objeto cubrir únicamente los gastos ocasionados en la realización del proyecto, construcción, explotación y conservación de la autovía sino que además se persigue la obtención de un beneficio por parte de la concesionaria de la explotación, que dependerá del número de coches que utilicen la autovía. De este modo la Administración, a través de la subvención, procede a abonar el peaje que correspondería pagar al usuario, y no existe por tanto un aprovechamiento público de la autovía.
    Esto significa que no se dan los requisitos para la no sujeción al IBI, debiendo por tanto considerarse la autovía sujeta al Impuesto y debiendo ser incluida en el catastro y valorada catastralmente.
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
        STS de 7 junio 2006 (RJ 2006, 7002) .

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