STS, de 28 marzo 2017 (JUR 2017, 81512) Indemnización por despido objetivo; contrato de trabajo indefinido no fijo
La extinción del contrato de los indefinidos no fijos del sector público por cobertura reglamentaria de la plaza vacante se considera comparable a las causas establecidas para los despidos objetivos, de ahí que tengan derecho a percibir una indemnización de veinte días por año de servicio.
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Antecedentes de hecho
La actora venía prestando servicios para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde 1 de abril de 2003 con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio, y tenía reconocida la condición de personal laboral por tiempo indefinido en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 16 de marzo de 2009.
El 14 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE la convocatoria de proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo. El 1 de marzo del 2013 se notifica a la actora la rescisión de su contrato con motivo de la toma de posesión de la aspirante que ha superado el concurso-oposión. El Juzgado de lo Social desestima la demanda y el TSJ estima en parte el recurso de suplicación condenando al Consejo Superior de Investigaciones Cientificas a abonar a la trabajadora la indemnización prevista para las extinciones por causas objetivas, prevista en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
El Abogado del Estado plantea recurso con un solo motivo, relativo a la forma de fijar la cuantía indemnizatoria, bien acudiendo al parámetro de 8 días por año de servicio (art. 49.1.c), o bien al parámetro de 20 días (art. 53.1.b), ambos del Estatuto de los Trabajadores.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TS se replantea la cuestión relativa a la cuantía indemnizatoria que procede en estos casos y fija un nuevo criterio cuantitativo.
La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, ha obligado a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza. Al no tratarse de un contrato temporal, el TS considera insuficiente la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del ET para este tipo de contratos, por lo que, acudiendo a supuestos comparables, ha entendido acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1.b) del ET en relación con el art. 52 para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.
Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el artículo 52 ET contempla, sino porque la extinción que se da por la cobertura de vacante podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
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Documentos relacionados
- Arts. 49.1.c) y 53.1 b) ET (RCL 2015, 1654).
- Arts. 8 y 11.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre (RJ 2015, 1655).