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Menor, petardos y discoteca: una combinación funesta

Germán Elizalde Redín
Abogado

STS (Sala de lo Civil), núm. 49/2010, de 23 febrero 2010 (RJ 2010, 1293)

Concurrencia de culpas en las lesiones sufridas por un menor de 11 años por explosión de petardos en discoteca a las 4 de la mañana durante las fiestas del pueblo.

Un padre riñendo con un menor.
  • Supuesto de hecho
    Menor de 11 años que sufre lesiones al explotar los petardos que manipulaba, comprados por un guardia municipal, mientras se hallaba en una discoteca a las 4 de la mañana sin vigilancia de sus padres.
  • Criterio o ratio decidendi   
    Negligencia del demandado, guardia municipal, que adquirió los petardos para los menores, que no podían comprarlos por sí mismos, y a pesar de conocer la prohibición, los dio a su hijo, también menor, para que los repartiera entre sus amigos. Contribución a la producción del daño de la conducta de los padres dadas las circunstancias del accidente; sin su dejación de funciones, el daño no podría haberse producido. Contribución del propio menor, dada su conducta negligente y, no pudiéndose excluir que tuviera capacidad para entender el manejo de los petardos, dado que no era la primera vez que los utilizaba.
    Determinada la participación de los padres y del propio menor, debería poder fijarse el grado de participación de cada uno en el daño, ya que la solidaridad sólo se va a predicar cuando no existe posibilidad de determinarlo en el caso de que hayan concurrido diversos agentes. Lo que no puede aceptarse es que por aplicación de la regla de la solidaridad y antes de saber quiénes han contribuido a la producción del daño, se declare a uno de los posibles causantes como deudor solidario. Una cosa, por tanto, es la determinación de quiénes fueron los causantes del daño, en cuyo caso se sigue inmediatamente la distribución de culpas y otra que sabiendo que han intervenido varios, no se pueda fijar su grado de participación, en cuyo caso funciona la solidaridad para evitar el perjuicio de la víctima.
    Contribución al daño del demandado en un 60%.
  • Documentos relacionados:
    Confronta:
    • TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 1104/2006, de 20 diciembre (RJ 2007, 439).
    • AP Islas Baleares (Sección 5ª), sentencia núm. 555/2006, de 28 diciembre (AC 2007, 155).
    • AP Barcelona (Sección 12ª), sentencia de 13 septiembre 2001 (AC 2001, 1746).

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