(STEDH, de 1 julio 2014- Caso Ruszkowska) (TEDH 2014, 46) Discriminación; Protección de la propiedad; Pensión de orfandad; Acogimiento familiar; Estado del Bienestar.
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Supuesto de hecho
Matrimonio con dos hijos biológicos que forma un hogar de acogida con siete niños más. Tras el fallecimiento del marido, la mujer solicita la disolución del acogimiento familiar y la pensión de orfandad para los nueve niños, concediéndola en el caso de siete de ellos, ya que las dos últimas niñas acogidas no habían pasado ni siquiera un año con ellos. Tras el traslado de cinco de los niños a otras dos familias de acogida y la solicitud por una de ellas de la ayuda del Estado, las autoridades proceden a un nuevo cálculo de la cantidad a percibir por todos ellos. La demandante considera que esta distribución realizada discrimina a sus hijos biológicos con respecto a los de acogida en el reparto de la pensión.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TEDH considera que los hijos inicialmente se encontraban en una situación objetiva similar, dado que la legislación interna, les contemplaba, a efectos de la pensión de orfandad, como herederos de su padre fallecido. Pero la situación cambió al solicitar la demandante la disolución del acogimiento familiar ya que esta perdió el apoyo económico que percibía del Estado y los hijos de acogida continuaron percibiendo la parte de pensión de orfandad al ser asignados a las nuevas familias de acogida. Señala el Tribunal que, al crear la demandante de manera voluntaria un hogar de acogida, asumió la igualdad de derechos legales entre hijos biológicos y de acogida. Por otro lado, no demostró el impacto económico que esta situación había creado en su familia.
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