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Pólizas de seguro sucesivas. ¿Cuál es la aplicable?

Germán Elizalde Redín
Abogado

STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 87/2011 de 14 febrero (JUR 2011, 67612). Seguro. Profesiones. Accidente de trabajo, enfermedad profesional y contingencias comunes.

Habiendo dos pólizas de seguro de responsabilidad civil sucesivas, es aplicable la póliza vigente cuando se produjo el siniestro.

Una casita, un coche y un muñequito debajo de un paraguas.

Supuesto de hecho:

Determinación de la póliza de seguro de responsabilidad civil aplicable entre dos sucesivas. Aplicación de la vigente cuando se produjo el siniestro. Invalidez de cláusula de delimitación temporal que extiende temporalmente la cobertura únicamente a los siniestros cuya reclamación se notificara al asegurador durante la vigencia de la misma. Incumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS.

Criterio o ratio decidendi:

Esta Sala, en línea con la postura mantenida por una destacada doctrina científica, ha declarado (STS de 3 de julio de 2009 (RJ 2009, 4326), que la deuda de indemnización nace de manera inmediata cuando se verifica el hecho dañoso del que deriva, y que es la causa del siniestro que se encuentra en el origen de la obligación derivada de la responsabilidad civil. Ha de concluirse que el siniestro en el seguro de responsabilidad civil coincide con el nacimiento de la deuda generada por el hecho dañoso.

La sentencia de 14 de junio de 2002 (RJ 2002, 4901), en relación con la redacción originaria del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro , declaró que la jurisprudencia de esta Sala interpretaba dicho artículo identificando siniestro con hecho causante y no con reclamación del perjudicado, lo que implica en que el deber de indemnizar nazca desde que se originan los daños y como reacción frente a ellos.

Las cláusulas de delimitación temporal o "claims made" que buscan desplazar la deuda de responsabilidad al momento en que se produce la reclamación, al margen del seguro vigente al producirse el siniestro, han sido aceptadas por la jurisprudencia únicamente en tanto fueran en beneficio y no perjudicaran los derechos del asegurado o perjudicado, reputándose como lesivas en caso contrario ( SSTS de 20 de marzo de 1991 ( RJ 19912267) y 23 de abril de 1992 (RJ 19923323), la cual declara que una interpretación contraria llegaría al absurdo de excluir de la cobertura daños causados en fecha próxima a la expiración de la póliza pero que los asegurados no hubieran podido comunicar a la aseguradora porque nada se les habría reprochado ni reclamado todavía).<(p>

Las cláusulas que tienen por objeto prescindir del hecho causante y circunscribir la cobertura del seguro de responsabilidad civil a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se hace y notifica a la compañía aseguradora dentro del periodo de vigencia del contrato, lejos de delimitar el riesgo cubierto lo que implican es una restricción de los derechos del asegurado y del perjudicado, razón por la que su validez, tanto bajo la vigencia del artículo 73 LCS anterior a la reforma operada por la LOSSP de 1995 -aplicable por razones temporales-, como a partir de la entrada en vigor de esta, se encuentre condicionada al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 3 LCS.

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