STS (Sala 1ª), de 2 de diciembre de 2008 (RJ 2009, 417) Seguro de circulación de vehículos Responsabilidad civil
Los siniestros ocurridos durante una parada en la ruta seguida por el vehículo ¿constituyen hechos de la circulación y por tanto, están incluidos en el ámbito del seguro de responsabilidad civil contratado?. El TS considera que sí a pesar de que el siniestro se debió en parte a una negligencia del conductor que no reparó el vehículo después de tener una avería en ruta.
- Supuesto de hecho
Se cuestiona si a efectos del seguro de circulación de vehículos constituye hecho de la circulación el incendio de un autocar durante una parada en su ruta que se propaga y causa daños en otros dos vehículos estacionados a su lado.
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Criterio o ratio decidendi
Los siniestros ocurridos durante una parada en la ruta seguida por el vehículo constituyen hechos de la circulación y están incluidos en el ámbito del seguro de responsabilidad civil contratado. Doctrina jurisprudencial en interés casacional.
No constituye hecho de la circulación el siniestro de vehículo que está estacionado de forma permanente o es utilizado de forma distinta a la que resulta de su uso natural.
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Cita resoluciones:
- STS 10-10-2000 (RJ 2000, 9192)
- STS 04-07-2002 (RJ 2002, 5900)
- STS 29-11-2007 (RJ 2007, 8433)
- Aplica normas:
- LRCSCVM (RCL 1968, 690), art. 1.
- RD 2641/1986, de 30 diciembre (RCL 1986, 3895), art. 4.
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Cita resoluciones: