LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

09/12/2024. 14:44:49
09/12/2024. 14:44:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Por descansar en mi ruta no dejo de estar circulando con mi autobús

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala 1ª), de 2 de diciembre de 2008 (RJ 2009, 417) Seguro de circulación de vehículos Responsabilidad civil

Por descansar en mi ruta no dejo de estar circulando con mi autobús

Los siniestros ocurridos durante una parada en la ruta seguida por el vehículo ¿constituyen hechos de la circulación y por tanto, están incluidos en el ámbito del seguro de responsabilidad civil contratado?. El TS considera que sí a pesar de que el siniestro se debió en parte a una negligencia del conductor que no reparó el vehículo después de tener una avería en ruta.

  • Supuesto de hecho

    Se cuestiona si a efectos del seguro de circulación de vehículos constituye hecho de la circulación el  incendio de un autocar durante una parada en su ruta que se propaga y causa daños en otros dos vehículos estacionados a su lado.

  • Criterio o ratio decidendi

    Los siniestros ocurridos durante una parada en la ruta seguida por el vehículo constituyen hechos de la circulación y  están incluidos en el ámbito del seguro de responsabilidad civil contratado. Doctrina jurisprudencial en interés casacional.

    No constituye hecho de la circulación el siniestro de vehículo que está estacionado de forma permanente o es utilizado de forma distinta a la que resulta de su uso natural.

  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)


    • Cita resoluciones:
      • STS 10-10-2000 (RJ 2000, 9192)
      • STS 04-07-2002 (RJ 2002, 5900)
      • STS 29-11-2007 (RJ 2007, 8433)
    • Aplica normas:
      • LRCSCVM (RCL 1968, 690), art. 1.
      • RD 2641/1986, de 30 diciembre (RCL 1986, 3895), art. 4.

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz