AAP Barcelona (Sección 15ª), núm. 100/2009, de 15 mayo (AC 2009, 1542) Concurso (Ley 22/2003, de 9 julio).

Si la primera solicitud de declaración de concurso es la del propio deudor, las solicitudes posteriores deberán acumularse a la primera; no pudiendo proveerse las presentadas con posterioridad mientras no se dicte resolución declarando el concurso voluntario o desestimando la solicitud de concurso voluntario
- Supuesto
de hecho
Solicitud de concurso necesario presentada con posterioridad a solicitud de concurso voluntario que todavía no había sido admitida a trámite. -
Criterio
o ratio decidendi
El art. 15.2 LC traslada al ámbito del proceso concursal los efectos propios de la litispendencia, atendiendo al criterio de prioridad temporal de la presentación de la solicitud de concurso, bien por el deudor o bien por cualquier otro legitimado, impidiendo la tramitación y apertura de otros procedimientos concursales contra el mismo deudor, desde ese momento, el de la presentación de la primera solicitud, si es que luego esa primera solicitud es admitida a trámite.
Si la primera solicitud es la del propio deudor, las solicitudes posteriores de otros legitimados deberán acumularse a la primera; en todo caso, las presentadas con posterioridad no podrán proveerse mientras no se dicte resolución declarando el concurso voluntario o desestimando la solicitud de concurso voluntario. Nada obsta, por economía procesal, a la acumulación de la segunda solicitud aunque la primera, ya presentada, de concurso voluntario, no haya sido todavía estimada, pues en el supuesto de que luego no lo fuera cobrará eficacia la segunda a instancia del acreedor. -
Documentos relacionados:
- Aplica norma: Art. 15.2 Ley 22/2003, de 9 julio (RCL 2003, 1748).
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