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20/04/2024. 09:53:34

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¿Qué límites tiene el insulto?

Carlos González González
Magistrado

¿Es ofensivo llamar a otro «correveidile, especialista en gilipolleces, jodón, eslabón de la cadena de water y embusteril...? STS (Sala de lo Civil), de 2 junio 2009 (RJ 2009, 5104)

Un hombre de perfil gritando.

El TS no considera intromisión ilegítima en el derecho al honor del directivo de la SGAE ante los insultos aparecidos en artículos periodísticos de un comentarista que, a su vez, era socio de la SGAE, atendiendo a la prevalencia de la libertad de expresión en supuestos de contienda entre los intervinientes en asuntos de interés público.

  • Supuesto de hecho
    Ejercicio de la acción de protección del derecho al honor por insultos y comentarios referidos a directivos de la SGAE aparecidos en un medido de comunicación. En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia y de la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid se condenó al periodista y al medio de comunicación por la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores, declarando probada la utilización de expresiones como «correveidile, especialista en gilipolleces y jodón», «necio, tenebroso, lacayo de otra persona», «momia con las manos tendidas en la caja, eslabón de la cadena del wáter, embusteril», o la acusación de «dilapidar o desintegrar el patrimonio común y gastarlo en canapés y limusinas». Recurre en casación sólo el periodista o comentarista del medio de comunicación, y el TS casa en parte la Sentencia recurrida y absuelve al recurrente de las pretensiones de la demanda.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS, después de recordar su doctrina sobre los criterios de ponderación que deben aplicarse al valorar la colisión del derecho al honor con la libertad de información y de expresión, casa la Sentencia de instancia y absuelve al comentarista del medio de comunicación al considerar que es de aplicación la jurisprudencia que refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda política o de conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal, y otros.
    En el caso concreto valora la crítica realizada por el demandado sobre un asunto de interés público que se produce en el contexto de una situación de conflicto entre los gestores de SGAE y el demandado, que no sólo actúa como informador, sino también como socio de la SGAE, y reitera la necesidad de valorar las expresiones utilizadas en el contexto lingüístico y social en que se producen.

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