Renta Activa de Inserción, extinción de la prestación por desempleo
No existe requisito expreso legal que exija cercanía temporal de la extinción de prestaciones o subsidio por desempleo con la solicitud de acceso a las prestaciones de Renta Activa de Inserción (RAI)
-
Supuesto de hecho
La actora fue perceptora de prestación por desempleo desde el 8 de febrero de 1980 y el 7 de octubre de 1981. En dos ocasiones fue perceptora de la RAI pero el 25 de mayo de 2017, la demandante volvió a solicitar el derecho a percibir RAI siéndole denegado por resolución de 5 de junio de 2017: «por no haber extinguido una prestación o un subsidio por desempleo …»
La cuestión que resuelve la sentencia es la interpretación que debe darse al requisito regulado en el art. 2 c) del RD 1369/2006, de 24 noviembre (RCL 2006, 2155); del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que dice así:
«Artículo 2. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
[…]
c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 2015, 1700), salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo.
[…]».
-
Criterio o «ratio decidendi»
El tribunal repasa los distintos criterios tanto a favor como en contra que se han dado en las distintas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, por lo que decide realizar una interpretación flexible y no excluyente de casos como el presente, resolviendo el recurso a favor de la demandante.
Expone que en la literalidad de la norma no se contiene ninguna referencia expresa a que la extinción de las prestaciones por desempleo o en su caso el subsidio, se deba producir de forma inmediata a la petición de la RAI, y pudo haberlo hecho o incluso establecer un plazo determinado para su solicitud tras el agotamiento de las dichas prestaciones, como ocurre en otros casos que sí establece la ley expresamente.
Y, desde un punto de vista finalista, no es una prestación o subsidio por desempleo típica, sino más bien ante una prestación social de ayuda a personas con dificultades económicas y especiales problemas de inserción en el mercado laboral, pues la RAI incluye entre los colectivos protegidos a las víctimas de violencia de género o doméstica, personas discapacitadas o emigrantes retornados.
Asimismo, el SEPE ya había concedido a la actora dos veces la RAI luego la resolución denegatoria iría en contra de sus propios actos.
Y, por último, esta prestación tiene un impacto de género evidente en dar protección a estas víctimas más vulnerables, que afecta sobre todo a mujeres, mujeres desempleadas con especiales dificultades para encontrar empleo en relación con los hombres, así como en diferencias salariales y de pensiones.
Por todo ello, la Sala concluye que la demandante tiene derecho a cobrar la prestación de Renta Activa de Inserción.
-
Documentos relacionados
- Art. 2 c) del RD 1369/2006, de 24 de noviembre.
- STSJ Islas Canarias/Las Palmas, de 26 febrero 2016 (JUR 2016, 151540)
- STSJ Andalucía/Sevilla, de 16 julio 2015 (JUR 2015, 212134)
- STSJ Comunidad Valenciana, de 29 enero 2016 (JUR 2016, 140907)