LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 13:36:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Cooperación y actuación en grupo: una historia incompatible

Yolanda Ansó Munárriz
Abogada

STS núm.757/2011 de 12 julio (RJ 2011, 5678) Agresión sexual; Cooperador

La agravante de ejecutar el hecho por la acción conjunta de dos o más personas, solo opera cuando se está enjuiciando al autor material de la agresión sexual, pero no cuando es el cooperador necesario.

Un círculo formado por manos de distintas personas
  • SUPUESTO DE HECHO

    Estar presentes y consentir  la ejecución de una felación por un menor a otro, reforzando la intimidación que doblega la voluntad de la víctima, grabando uno de los acusados la escena y habiendo participado otro en actos previos de violencia contra el menor.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia considera que procede condenar a los acusados como cooperadores de un delito de agresión sexual agravado de ejecutar el hecho por la acción conjunta de dos o más personas, a sendas penas de doce años de prisión.

  • CRITERIO O RATIO DECIDENCI

    El TS declara haber lugar en parte a los recursos de casación interpuestos por los acusados, entendiendo que su participación debe ser calificada como integrante del tipo básico del art. 179 del CP y sancionada con la pena de seis años de prisión para cada uno de ellos.

    El TS realiza un estudio de la coautoría y la cooperación necesaria y la aplicación en ambas formas de participación, del subtipo agravado de actuación en grupo previsto en el art. 180.1.2º. Concluye que la agravante solo opera cuando se está enjuiciando al autor material de la agresión sexual, pero no cuando es el cooperador necesario, ya que no puede concebirse la cooperación necesaria sin la presencia de al menos un autor a cuya ejecución se coopera y la sanción por ambos conceptos (participación plural y cooperación a la ejecución de otro) supondría infracción del principio “non bis in idem.”

  • DOCUMENTOS RELACIONADOS

    Confronta en el mismo sentido

    • SAP Jaen (ARP 2008 116))
    • SAP Almería (JUR 2008 215120)
    • SAP Madrid (JUR 2007 322499)
    • SAP Vizcaya (ARP 2009 1046)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz