STS núm.757/2011 de 12 julio (RJ 2011, 5678) Agresión sexual; Cooperador
La agravante de ejecutar el hecho por la acción conjunta de dos o más personas, solo opera cuando se está enjuiciando al autor material de la agresión sexual, pero no cuando es el cooperador necesario.
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SUPUESTO DE HECHO
Estar presentes y consentir la ejecución de una felación por un menor a otro, reforzando la intimidación que doblega la voluntad de la víctima, grabando uno de los acusados la escena y habiendo participado otro en actos previos de violencia contra el menor.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia considera que procede condenar a los acusados como cooperadores de un delito de agresión sexual agravado de ejecutar el hecho por la acción conjunta de dos o más personas, a sendas penas de doce años de prisión.
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CRITERIO O RATIO DECIDENCI
El TS declara haber lugar en parte a los recursos de casación interpuestos por los acusados, entendiendo que su participación debe ser calificada como integrante del tipo básico del art. 179 del CP y sancionada con la pena de seis años de prisión para cada uno de ellos.
El TS realiza un estudio de la coautoría y la cooperación necesaria y la aplicación en ambas formas de participación, del subtipo agravado de actuación en grupo previsto en el art. 180.1.2º. Concluye que la agravante solo opera cuando se está enjuiciando al autor material de la agresión sexual, pero no cuando es el cooperador necesario, ya que no puede concebirse la cooperación necesaria sin la presencia de al menos un autor a cuya ejecución se coopera y la sanción por ambos conceptos (participación plural y cooperación a la ejecución de otro) supondría infracción del principio “non bis in idem.”
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