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Se acabó el enchufismo: control de las irregularidades en los procesos selectivos

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho

STC, de 26 de enero 2009 (RTC 2009, 28) Derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales. Legitimación. Función pública. Empleo público. Procesos de selección

Se acabó el enchufismo: control de las irregularidades en los procesos selectivos

El TC reconoce la legitimación para impugnar una convocatoria de proceso selectivo convocado por un Ayuntamiento a una asociación de defensa de opositores al estimar que los estatutos de la misma recogen entre sus objetivos el de la objetividad en los procedimientos de empleo público.

  • Supuesto

La demandante, una asociación de defensa de opositores, recurre las bases de convocatoria de proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Simancas para cubrir una única plaza de administrativa, al considerar que el sistema de selección utilizado vulneraba la legalidad vigente e impedía a los miembros de su Asociación participar en el proceso, en la medida que ninguno de ellos prestaba servicios con carácter previo a la convocatoria en la Administración convocante, siendo todo ello contrario al principio general de acceso libre a la función pública local. Los tribunales inadmiten los recursos por carecer dicha asociación de legitimación, al no existir un interés legítimo en el proceso por parte de la asociación que pretendía promoverlo sino un interés general de mera defensa de la legalidad. 

El TC reconoce legitimación para impugnar la convocatoria a la asociación para la defensa de opositores al observar la finalidad estatutaria de la asociación que recoge entre sus objetivos el de la objetividad en los procedimientos de empleo público.

  • Criterio

El TC considera que existe una relación directa entre los fines de la asociación y el concreto motivo en que se fundamenta la impugnación del acto administrativo por lo que no cabe negarle legitimación para impugnar el proceso a dicha asociación, sin necesidad de que uno de sus asociados se presente a la prueba. en la ley para solicitarla.

  • Doctrina
    • Sentencia del TSJ Castilla y León de 29 de septiembre de 2006 (JUR 2006, 251387); Sentencia del TSJ Castilla y León de 19 de julio de 2006 (JUR 2006, 239839); Sentencia TSJ Castilla y León de 1 de julio de 2005 (JUR 2005, 175187); Sentencia del TC de 30 de octubre de 2000 (RTC 2000, 252).

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