Administradores de personas jurídicas Responsabilidad subsidiaria Aplazamiento
El aplazamiento de pago concedido respecto de uno de los obligados solidarios, afecta, con igual extensión, al resto.
- Supuesto de hecho
La Agencia Estatal de Administración Tributaria exige en vía de apremio el pago de varias deudas tributarias contraídas por una sociedad a los administradores de la misma, en calidad de responsables subsidiarios. Estos se oponen al pago, al entender que el aplazamiento de pago solicitado y obtenido por uno de los administradores debe beneficiarlos a todos, no siendo por tanto posible el apremio de la deuda al haber sido aplazado el pago de la misma.
- Criterio o ratio decidendi
El TSJ Madrid analiza el tipo de responsabilidad tributaria de los administradores de personas jurídicas al amparo de la normativa contenida en la Ley General Tributaria de 1963, aplicable en este supuesto, y determina que si bien la responsabilidad de éstos es subsidiaria respecto al deudor principal, tiene el carácter de solidaria entre sí cuando concurren varios administradores.
Como consecuencia de esta solidaridad la Administración tributaria puede exigir la totalidad de la deuda indistintamente a cualquiera de los administradores. Pero, en contrapartida, la actuación ante la Agencia Tributaria de uno de los administradores alcanza a los coobligados solidarios, y por tanto el aplazamiento de pago concedido respecto de uno de los obligados solidarios, afecta, con igual extensión, al resto.
La Agencia Tributaria no podía por tanto, una vez concedido el aplazamiento del pago a uno de los administradores, proceder en vía de apremio exigiendo el pago de la deuda a los otros administradores.
- Documentos relacionados
STS (Sala 3ª), de 17 marzo 2008 (RJ 2008, 1442).
STS (Sala 3ª), de 31 mayo 2007 (RJ 2007, 4871).