LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 16:44:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Solidarios, en lo bueno y en lo malo

Emilia Zozaya Miguéliz
Licenciada en Derecho

Administradores de personas jurídicas Responsabilidad subsidiaria Aplazamiento

El aplazamiento de pago concedido respecto de uno de los obligados solidarios, afecta, con igual extensión, al resto.

manos unidas como símbolo de solidaridad
  • Supuesto de hecho

La Agencia Estatal de Administración Tributaria exige en vía de apremio el pago de varias deudas tributarias contraídas por una sociedad a los administradores de la misma, en calidad de responsables subsidiarios. Estos se oponen al pago, al entender que el aplazamiento de pago solicitado y obtenido por uno de los administradores debe beneficiarlos a todos, no siendo por tanto posible el apremio de la deuda al haber sido aplazado el pago de la misma.

  • Criterio o ratio decidendi

El TSJ Madrid analiza el tipo de responsabilidad tributaria de los administradores de personas jurídicas al amparo de la normativa contenida en la Ley General Tributaria de 1963, aplicable en este supuesto, y determina que si bien la responsabilidad de éstos es subsidiaria respecto al deudor principal, tiene el carácter de solidaria entre sí cuando concurren varios administradores.

Como consecuencia de esta solidaridad  la Administración tributaria puede exigir la totalidad de la deuda indistintamente a cualquiera de los administradores. Pero, en contrapartida, la actuación ante la Agencia Tributaria de uno de los administradores alcanza a los coobligados solidarios, y por tanto el aplazamiento de pago concedido respecto de uno de los obligados solidarios, afecta, con igual extensión, al resto.

La Agencia Tributaria no podía por tanto, una vez concedido el aplazamiento del pago a uno de los administradores, proceder en vía de apremio exigiendo el pago de la deuda a los otros administradores.

  • Documentos relacionados

STS (Sala 3ª), de 17 marzo 2008 (RJ 2008, 1442).

STS (Sala 3ª), de 31 mayo 2007 (RJ 2007, 4871).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz