En las sucesivas compraventas de viviendas durante las obras de construcción del edificio se estimarán segundas entregas si se considera contractualmente al edificio terminado como objeto de las entregas.
- Supuesto de hecho
Un promotora adquiere una edificación para rehabilitarla y convertirla en pisos y durante las obras vende esos pisos sobre plano, pero quedando la posesión del edificio en manos dicha promotora hasta la finalización de las obras y así se detalla en el contrato de compraventa pues el objeto del mismo es la entrega de edificio terminado.
La Inspección procede a liquidar el IVA de dichas transmisiones y la promotora entiende que están exentas. -
Criterio o ratio dicendi
Según el art. 20, apartado uno, núm. 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas «las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación»
Ateniéndonos a esta regulación deberemos entender que todas las transmisiones de edificaciones no terminadas que estén en suelo urbano, como es el caso, quedarán gravadas.
Pero en el caso estudiado se estableció el objeto de los contratos de compraventa era la entrega de un edificio terminado, aún cuando la operación se realizó estando aún en fase de construcción, por lo que existe primera entrega una vez que se realice ésta, teniendo por objeto el edificio terminado, por lo que su posterior transmisión, también en fase de construcción, tiene la consideración de segunda entrega de edificación.
En conclusión, y basándose en anteriores pronunciamientos del TS, el tribunal estima que, a los efectos de calificar una entrega de edificaciones como primera, segunda o ulterior entrega, y aplicar, en su caso, la exención prevista en el art. 20, apartado uno, número 22 de la referida Ley, habrá que estar a los términos de los contratos por los que se efectúa la entrega. -
Documentos relacionados
Normativa aplicada- Arts. 20.1.22 y 91.Uno.1 de la Ley 37/1992, de 28 diciembre (RCL 1992, 2786)
- STS de 17 enero 2006 (RJ 2006, 522).
- Consulta DGT, de 1 diciembre 2008 (JUR 2009, 45029).
- STSJ de Cataluña, de 8 julio 2009 (JT 2009, 1201).
- STSJ de Cataluña, de 21 julio 2009 (JT 2009, 1214).