
El TC estima que 4 diputados del Grupo Parlamentario Socialista no tienen legitimación para interponer recurso de amparo al considerar que la agrupación inicial de 14, surgida al efecto de promover una iniciativa parlamentaria, debe permanecer inalterada en cuantas incidencias procesales pudieran producirse.
- Supuesto de hecho
Los demandantes, 4 diputados del Grupo Parlamentario Socialista de un grupo de 14, que inicialmente solicitó a la Presidenta del Congreso la convocatoria de su Diputación Permanente a fin de que compareciera el Presidente Aznar para informar sobre los datos de los que disponía acerca de las armas de destrucción masiva del régimen de Sadam Hussein, que justificaron la posición del Gobierno en la Guerra de Irak, recurren la inadmisión por la Mesa de dicha solicitud basada en que excedía el objeto de la solicitud de las competencias propias de la Diputación Permanente en período de disolución de la Cámara. - Criterio o ratio decidendi
El TC dictamina que estos cuatro diputados no tienen legitimación para interponer el recurso de amparo, al considerar que la agrupación inicial de catorce, surgida al efecto de promover la iniciativa parlamentaria de comparecencia del Presidente del Gobierno, debe permanecer inalterada en cuantas incidencias procesales pudieran producirse. - Documentos relacionados
Sentencia del TC de 4 de octubre de 1990 (RTC 1990,150); Sentencia del TC de 15 de marzo de 1985 (RTC 1985,42), Auto del TC de 9 de marzo de 1999 (RTC 1999, 56 AUTO). - ¿Quiere leer otros post de
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