- El nuevo texto incorpora como novedad un apartado nuevo en el artículo 43 para que los poderes públicos garanticen el ejercicio de este derecho
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta, el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución española para blindar el derecho a la interrupción del embarazo.
De esta forma, se inicia la tramitación parlamentaria de esta reforma, que tendrá que ser aprobada ahora en el Congreso de los Diputados. Este texto normativo ha sido impulsado desde el Ministerio de Igualdad y presentado este martes en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros por la ministra Ana Redondo.
«Incorporamos en el artículo 43 un nuevo párrafo que ha sido validado por el Consejo de Estado, que considera que la propuesta que se hace, con algunas modificaciones que desde luego hemos acogido, es completamente constitucional», ha asegurado la ministra.
El proyecto incorpora las mejoras realizadas por el Consejo de Estado y añade un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución con el siguiente tenor literal: «Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio».
«Estamos blindando el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo en su dimensión prestacional porque la dimensión prestacional del derecho en la sanidad pública, en la cartera básica de servicios de la sanidad pública, es lo que está en riesgo», ha apuntado Redondo.
En esta línea, ha explicado que «no está en riesgo la dimensión de libertad de este derecho» porque el Tribunal Constitucional «deja claro» que la dimensión individual de las mujeres «está conectada íntimamente con la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de su personalidad«.
El Consejo de Estado avaló en febrero el anteproyecto de reforma constitucional del Gobierno para incorporar de forma expresa el derecho de las mujeres al aborto, pero señaló en su dictamen que veía «oportunidad política» en hacerlo por el artículo 43.
En esta línea, el Consejo cuestionó que la elección del artículo 43 pueda estar vinculada a la mayor facilidad del procedimiento de reforma previsto en el artículo 167 de la Constitución, que no exige la disolución de las Cortes Generales, a diferencia del artículo 168, aplicable a los derechos fundamentales.
Del mismo modo, el Consejo de Estado advirtió de que el procedimiento de reforma «debe ser la consecuencia» del contenido elegido y no «su causa», calificando esas consideraciones como «oportunidad política«.
A partir de este momento, la reforma impulsada por el Gobierno seguirá los cauces establecidos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución, y requerirá la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En caso de desacuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. De no lograrse, el texto podría aprobarse por mayoría de dos tercios en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.

