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06/10/2024. 10:17:05
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10.000 euros de indemnización por ser incluido en un registro de morosos

Jesús Lorenzo González

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca. Socio director de ABOGA2

La Audiencia Provincial de Salamanca, en Sentencia de 28 de mayo de 2018, ha condenado a una operadora de telefonía a indemnizar a un cliente por haber sido incluido en un Registro de Morosos sin cumplir con la exigencias legales y jurisprudenciales establecidas. La Sentencia es firme.

Dinero

Por todos es sabido que algunas empresas presionan a los clientes con incesantes llamadas telefónicas con el único objetivo de forzar a ese cliente a que pague una supuesta deuda con esa empresa

En algunas ocasiones esa deuda es cierta y en otras ocasiones el cliente no ha pagado la factura por no estar conforme con el importe de la misma, por no estar conforme con el servicio prestado o porque simplemente no ha contratado el servicio que le pretenden cobrar.

En estos casos, cuando un cliente no está conforme con una deuda que le pretenden cobrar, lo normal es que al recibir las primeras llamadas telefónicas trate de explicar el error que se está cometiendo. En ese momento si el trabajador de la empresa que llama exigiendo la deuda es una persona responsable y diligente se tratará de solucionar la incidencia.

En otras ocasiones las instrucciones que tiene ese trabajador son simplemente diferentes y nos encontramos con compañías de recobros a las que poco o nada le importan las explicaciones del supuesto deudor e insisten una y otra vez con inoportunas llamadas. Su único objetivo es causar zozobra y angustia al consumidor hasta que se quiebre la voluntad del mismo y pague sin importarles si la deuda es real o no.

Tensar la cuerda

Lo anterior es más normal de lo que nos imaginamos y, las grandes empresas, al sentirse poderosas contra simples particulares "tensan la cuerda" hasta que el particular paga. Normalmente les sale bien por el desconocimiento de los particulares pero, en el caso que hoy les referimos se encontraron con que el simple particular era el fundador del prestigioso despacho de Abogados "Aboga2" Don Jesús Angel Lorenzo González.

El mismo no cedió ante el "acoso" telefónico estando demostrado que llegó a recibir 27 llamadas telefónicas en un mes, solicitó en varias ocasiones que su nombre dejara de figurar en el Registro de Morosos en el que había sido incluido pero no accedieron a sus peticiones y no le quedó otra opción que acudir a los Tribunales de Justicia a defender su honor.

La Audiencia Provincial de Salamanca recuerda que no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio ya que si la deuda es objeto de controversia la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado.

Conforme reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la Audiencia Provincial de Salamanca la fija en 10.000 euros fundando dicha decisión en los siguientes motivos:

    1.- Fueron indebidamente incluidos los datos personales

    2.- Los datos permanecieron incluidos 1 año y medio

    3.- Hasta cinco entidades consultaron los citados datos.

    4.- Las Consecuencias de la citada inclusión:

      4.1.- incesantes llamadas -al menos 27- desde diferentes números de teléfono de una compañía de recobros siempre con el fin obvio de presionar al actor para hacer coactivamente algo a lo que la ley no le obligaba. Lo que sin duda produjo impotencia, zozobra, angustia, ansiedad pesadumbre y riesgo de incertidumbre en el aquí actor, el cual llegó incluso a requerir asistencia médica para conciliar el sueño

      4.2.- la inclusión en dicho registro dificultó al actor el acceso al crédito.

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