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18/04/2024. 20:59:58

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Accidente de circulación con animales, ¿quién tiene la responsabilidad en Navarra?

abogada y mediadora familiar

Este tema ha sido motivo últimamente en más de una conversación en las últimas semanas, ya que la situación en cuanto a la responsabilidad de los conductores en accidentes de tráfico con animales en Navarra no está nada claro. Es más, en los últimos días se han publicado alguna noticia contradictoria al respecto. Intentaremos arrojar algo de luz al respecto.

Coche en circulación

Hasta la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en mayo del 2014, la responsabilidad de los daños ocasionados por los accidentes de tráfico con animales recaía: o bien en los Cotos de Caza o bien en las Administraciones Públicas que eran quienes tenían que velar por el buen estado de las vías públicas o incluso en las empresas concesionarias de Autopistas, que entre sus obligaciones también debían mantener en buen estado dichas vías de circulación. A raíz de esta reforma de la Ley de Tráfico, se contempla que los conductores serán responsables si atropellan a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes de atropellos, el conductor sólo era responsable si había incumplido alguna de las normas de circulación. A partir de ahora, el conductor pasará a ser responsable en todos los casos, siempre que el siniestro no sea consecuencia de una acción colectiva de una especie de caza mayor y que se produzca en la misma jornada de la montería o en las 12 horas siguientes a la misma.

Eso a nivel estatal, pero en Navarra, debemos estar más atentos porque contamos con legislación específica en muchos ámbitos, y uno de ellos es en materia de Caza y Pesca. Aquí contamos con la competencia exclusiva para regular sobre ello y es aquí donde surgen los "problemas". Según la Ley Foral 17/2005 y el Decreto Foral 48/2007 y todas las modificaciones que hasta el día de hoy se han realizado, en Navarra, se establece la responsabilidad en  accidente de circulación con animales de la siguiente manera:

  • El conductor del vehículo accidentado, siempre que no haya adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello.
  • El titular del aprovechamiento cinegético o del terreno acotado en los casos en los que el accidente sea consecuencia de la negligencia en la gestión del terreno acotado o en la acción de cazar.
  • La Administración competente en materia de caza, siempre que el accidente sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.
  • El titular de la explotación de la vía pública en que se produzca el accidente, siempre y cuando esté motivado por la falta de conservación en relación con las medidas de protección frente a la invasión de la vía por animales, cuyo mantenimiento sea responsabilidad del titular de la explotación de la vía, o por ausencia de señalización adecuada de paso de fauna cinegética.

¿Pero qué pasa ahora si a nivel estatal la Ley de Tráfico otorga toda la responsabilidad al conductor y en Navarra no? ¿Qué ocurre con los accidentes de este tipo en Navarra?

Vamos a intentar explicarlo. Según el Gobierno de Navarra, se acoge a la modificación de la nueva Ley de Tráfico y a día de hoy está rechazando todas las reclamaciones administrativas que llegan a su conocimiento. Las rechazan indicando que la responsabilidad ha sido modificada en esta nueva Ley, trasladando al conductor toda la responsabilidad (salvo los casos indicados al principio del artículo). Pero como hemos indicado, en Navarra la Ley Foral de Caza y Pesca y sus modificaciones posteriores, en su art. 86 desarrolla unos niveles de responsabilidad los cuales a día de hoy el Ejecutivo está indicando que no los aplican.

Hay que decir también que en su momento se aprobó por el Gobierno de Navarra un Proyecto de Modificación de esta Ley Foral de Caza y Pesca donde se incluía un nuevo sistema de responsabilidad que para nada dejaba fuera la responsabilidad de la Administración y de los propios Cotos. Este Proyecto de Modificación a día de hoy no ha visto la luz.

Por tanto, la situación en Navarra es algo confusa, por un lado el Gobierno de Navarra está rechazando todas las Reclamaciones Administrativas que le llegan por esta circunstancia, no obstante, abogados especialistas en la materia, entendemos que en Navarra al contar con competencia exclusiva en materia de Caza y Pesca, y al existir una Ley Foral que detalla niveles de responsabilidad específicos, debe aplicarse esta normativa foral en lugar de la modificación de la Ley de Trafico Estatal. Esto obliga a que todas esas reclamaciones administrativas rechazadas por el Ejecutivo Foral sean llevadas ante los Tribunales, para que sean estos quienes dictaminen en última instancia de quién es la responsabilidad.

De hecho, en Navarra una Juez ya ha quitado la razón al Ejecutivo en un choque cerca del coto de Goñi. En esta sentencia se condena al Ayuntamiento de Goñi por el accidente de circulación, ya que se entiende que la colisión se debió a la falta de medidas de mantenimiento y protección de las vías.

¿Qué podemos hacer los conductores ante esta "inestabilidad" respecto a este tipo de accidentes?

En primer lugar, a raíz de la modificación de la Ley de Tráfico, muchas Compañías de Seguros han incluido dentro de sus garantías la garantía que cubriría al conductor en caso de accidente de tráfico con especies cinegéticas. De este modo, en caso de accidente de circulación nuestra póliza de coche nos cubriría nuestra posible responsabilidad y los posibles daños ocasionados (hay que estar atentos a las garantías cubiertas en cada una de las compañías al respecto).

En segundo lugar, tener claro que a día de hoy, a pesar de que el Gobierno Foral está rechazando los recursos administrativos, la vía judicial está abierta y en los próximos meses serán los Tribunales quienes sienten criterio al respecto y determinen que normativa debe prevalecer en este caso: la Estatal, o la Normativa Navarra en materia de Caza y Pesca.

Debemos tener claro que en el resto de España nosotros seremos los responsables del siniestro, pero en Navarra existen dudas al respecto y de momento podremos reclamar a las Administraciones y a los Cotos su responsabilidad, hasta que los Tribunales sienten doctrina o se modifique la Ley Foral de Caza y Pesca al respecto de forma definitiva.

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