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24/04/2024. 14:03:47

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Animales domésticos y crisis matrimoniales

Letrada del ICA Málaga

El pasado 16 de diciembre se publicó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, por la que se modifica el Código Civil y los animales dejan de ser cosas para ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad y un miembro más de la familia.

Es una reforma pionera que sigue la línea del resto de países europeos y que en España se hacía absolutamente necesaria desde que en el año 2003, el Código Penal distinguiera entre el delito de daños a las cosas y el delito de daños a los animales domésticos.

Pero, ¿en qué ha afectado esta reforma al derecho de familia, y particularmente, a las crisis matrimoniales?

Se introduce por primera vez en el Código Civil, el régimen de cuidado y convivencia con los animales domésticos en caso de crisis matrimoniales. A pesar de ser una novedad legislativa, para los abogados de familia no es una materia nueva debido a que ya llevamos años introduciendo medidas sobre mascotas en los procedimientos de mutuo acuerdo.  

Distinguiremos entre las siguientes crisis matrimoniales:

1.- Divorcio o Separación de mutuo acuerdo

Los cónyuges podrán pactar en el convenio regulador las medidas sobre el cuidado, la tenencia, el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas de los animales domésticos, con independencia de quien sea el titular dominical. El juez aprobará el convenio regulador siempre que no sea perjudicial para el bienestar de los animales de compañía. 

2.- Divorcio o Separación contenciosa

El juez determinará las medidas a adoptar sobre el cuidado, la tenencia, el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas de los animales de compañía, con independencia de quien sea el titular dominical. Para ello, tendrá en cuenta dos importantes circunstancias:

  • El interés de los miembros de la familia
  • El bienestar del animal

3.- Custodia compartida

Se podría valorar la improcedencia de una custodia compartida si tras las pruebas oportunas, se aprecia la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos.

4.- Modificación de medidas

Existe la posibilidad de modificar las medidas judicialmente aprobadas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

5.- Medidas provisionales

Se pueden adoptar medidas provisionales respecto de los animales domésticos, atendiendo al interés de los miembros de la familiay al bienestar del animal.

6.- Parejas de hecho

Han sido el verdadero olvido del legislador. Si la pareja tiene hijos, el régimen jurídico es equiparable al de los matrimonios, por lo que las medidas a adoptar son las anteriores.

En el caso de que la pareja no tenga hijos, ésta se rompe sin necesidad de acudir a un juzgado de familia para regular su situación. Pero, ¿qué ocurrirá si existen animales de compañía? Dependerá de cada Juzgado, pero en principio, si no hay acuerdo, el animal se quedará con el titular dominical, sin perjuicio de que el otro pueda iniciar un procedimiento judicial para solicitar medidas sobre la mascota.  

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