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28/03/2024. 22:34:22

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Caja España colocó una indemnización por despido en preferentes sin la debida transparencia

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La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la nulidad de la colocación "Las meras declaraciones genéricas y vagas y estereotipadas recogidas al breve documento de compra no son suficientes" La Audiencia considera además que existe una "evidente asimetría informativa" entre el banco y los clientes, un matrimonio con estudios primarios.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la nulidad de unas preferentes colocadas por Caja España (hoy banco Ceiss) a un matrimonio con estudios de primaria básica. “El dinero invertido era la indemnización por despido del marido, lo que hace más sangrante la situación”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

6 figuras y cada una de ellas sentada encima de un fila apilada de monedas

La Audiencia confirma el fallo del juzgado de Badalona (Barcelona) de 21 de diciembre de 2015 y obliga a la entidad a devolver el dinero invertido menos los intereses abonados más el interés legal del dinero. Recuerda que las preferentes son un producto complejo puesto que el capital no estaba asegurado. A pesar de ello -señala la sentencia- "se ofertaron como buena inversión, ignorando su verdadera naturaleza".

La sentencia recuerda que el banco tenía obligación legal de comportarse de manera diligente y transparente en interés exclusivo de sus clientes. Recuerda también su obligación de ofrecer una información "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo" de manera que el cliente conociera con precisión los efectos de lo que contrataba.

Afea además que no se realizaran "orientaciones y advertencias de los riesgos" y que no se informaran sobre los riesgos conexos, la volatilidad del precio o la posibilidad de compromisos financieros u otras obligaciones adicionales. "No se informó de nada; al revés, se les colocó las preferentes como si fueran depósitos a tipo fijo bien remunerados", lamenta Navas.

El fallo asegura también que "no cabe duda de que se llevó a cabo un asesoramiento personalizado" al tratarse de una "recomendación personalizada". Por lo tanto, habría que haberles practicado el test de idoneidad que examina no sólo el conocimiento y la experiencia financieras del cliente sino también su perfil de riesgo y sus objetivos de inversión. "Nada de esto se hizo, aunque el banco sí sabía que eran clientes minoristas, sin antecedes de preferentes o productos de riesgo y con estudios primarios; aún así, les colocaron las preferentes sabiendo que ponían en riesgo el dinero de la indemnización del despido", lamenta el socio-director de navascsi.com.

Caja España trata de defenderse alegando que los clientes firmaron un documento en el que reconocían el riesgo de la operación. La sentencia recuerda la sentencia del Supremo de 18 de abril de 2013 en la que señala que las menciones generales o fórmulas predispuestas "carecen de valor si no ha existido un conocimiento real". Considera que existe una evidente "asimetría informativa" que no puede suplirse con un contrato de custodia o administración. "Desde luego, las meras declaraciones genéricas y vagas y estereotipadas recogidas al final del breve documento de compra no son suficientes", concluye.

Así que la audiencia Provincial de Barcelona confirmó el pasado 15 de enero la nulidad de la colocación condenando a la entidad a las costas judiciales. "Un reproche judicial firme ante una mala praxis y un comportamiento poco ético; la justicia es lenta, pero inexorable", concluye satisfecho el socio-director de navascusi.com.

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