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17/11/2025. 17:31:59
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Desestiman la demanda de un cliente contra Vodafone por vulnerar su derecho al honor al incluirle en un registro de morosos

Comunicación Poder Judicial
  • La magistrada considera acreditado que las cartas recamando el pago de cuatro facturas de 572,62 euros se enviaron a la dirección que indicó el propio actor en el contrato

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón ha desestimado la demanda por vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen interpuesta por un cliente contra Vodafone por incluirle en un registro de morosidad.

Tras solicitar un crédito de financiación el demandante se enteró de que la operadora había cedido sus datos personales a una base de datos de morosos por impago de una deuda de 572,62 euros, cuyo origen afirma desconocer ni haber recibido notificación o requerimiento de pago. Argumenta que esta intromisión ilegítima en su honor le ha ocasionado daños morales y reclama una indemnización de 8.000 euros y que se condene a Vodafone a realizar los actos necesarios para excluirle del fichero de morosidad Asnef, además de la imposición de las costas.

La magistrada considera demostrado que la deuda que motivó la inclusión en este fichero de solvencia es el contrato de portabilidad que el cliente firmó con Vodafone para dos líneas móviles y una fija. Igualmente estima probada la existencia de la deuda por el impago de cuatro facturas por un importe total de 572,62 euros, con vencimientos comprendidos entre el 12 de abril y 30 de julio de 2.021. Asimismo, expone que se ha cumplido el requisito del previo requerimiento de pago, pues se ha aportado la certificación del operador postal y las cartas se enviaron a la dirección que indicó el propio actor en el contrato.

“Ha de concluirse por ello que deviene acreditado con garantía suficiente la efectiva recepción de la reclamación previa a la inclusión en el fichero, y con ello la exigencia probatoria que se requiere por parte de la entidad demandada del cumplimiento de la existencia de ese requerimiento previo, conforme al criterio fijado por el Tribunal Supremo en sus últimas resoluciones”, concluye la juzgadora.

Sin imposición de costas.

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