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16/04/2024. 17:23:09

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Determinación del daño resarcible por incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información

Ana Barberia Legarra. Corporate Content

STS 120/2021, de 4 marzo (JUR 2021, 918)

El demandante adquiere obligaciones de deuda subordinada de una entidad bancaria por un importe de 60.000€. Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las obligaciones de deuda subordinada por acciones y su posterior venta, recupera 46.547,09€. Los rendimientos generados por este producto financiero fueron de 12.781,60 euros.

Se interpone demanda contra la entidad ejercitando una acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización se estima en 13.452,91 euros, por ser la diferencia entre el precio pagado por las subordinadas y la cantidad recuperada tras la intervención del FROB.

La instancia, estima en parte la acción de indemnización y condena al banco a pagar 671,31 euros porque entender que para el cálculo del perjuicio sufrido hay que descontar de la suma inicialmente invertida, no sólo lo percibido tras la intervención del FROB, sino también los rendimientos obtenidos. Tras la apelación del adquirente, la Audiencia estima que no hay que descontar los rendimientos. El banco recurre en casación por infracción del art. 1101 CC.

La sentencia analiza si en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables deben de computarse o no, junto con los datos sufridos, la obtención de otras ventajas por el acreedor.

La Sala, como ya lo había declarado en otras sentencias anteriores, estima que si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño, por el incumplimiento de la otra parte, pero también una ventaja, en este caso los rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. De manera que el menoscabo patrimonial producido al perjudicado por la pérdida de la inversión se compensa con la ganancia obtenida en la misma causa negocial.

Por ello, estima el recurso y confirma la sentencia dictada en instancia que condenó a la entidad a indemnizar la diferencia entre la cantidad reclamada y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las subordinadas.

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