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25/04/2024. 06:03:52

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El plazo de prescripción de la acción de reclamación por defectos de construcción comienza a contar desde la concreción de los daños

Director en VELÁZQUEZ DE SOTO

En el seno de una cuestión de daños derivados de defectos de la construcción, la cuestión controvertida realmente se centra en si los daños experimentados durante la realización de los trabajos son de carácter permanente o continuados y, en función de ello, determinar el cómputo del plazo de prescripción de la acción.

Así pues, parece evidente que hasta que se elabora un informe pericial, la parte que se siente perjudicada no adquiere conocimiento integral de la entidad y trascendencia de los daños, pues si bien en una primera “ojeada” de un técnico pero sin informe, se pueda vislumbrar un daño o riesgo existente, es preciso que se realicen trabajos profesionales especializados para poder concretar las verdaderas causas de los daños y las medidas a adoptar.

En definitiva, no se puede alegar pasividad de la parte perjudicada o falta de actitud diligente hasta que un técnico especifique exactamente los daños. Además, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, los daños permanentes son los que se agotan en un momento concreto, mientras que los continuados no se agotan en un momento, sino que evolucionan (sentencias 114/2019, de 20 de febrero, 454/2016, de 4 de julio, 589/2015, de 14 de diciembre, y 624/2014, de 31 de octubre).

Por tanto, de acuerdo con el art. 18 de la LOE y art. 1969 del C. Civil la acción de reclamación debe entablarse desde que pudo ejercitarse y ello ocurre cuando un perito informe de las causas. Esta cuestión ha sido recientemente tratada por la STS 602/2021, 14 de Septiembre de 2021.

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