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El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento Getafe a abonar 10,4 millones de euros a una mutua por incumplir contrato de permuta de terrenos

Comunicación Poder Judicial
  • La recurrente adquirió en 2006 los derechos de edificabilidad derivados de los convenios y contratos de permuta de distintos propietarios

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Getafe (Madrid) a abonar a Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social, la cantidad de 10.474.723,71 euros, más sus intereses legales desde el 13 de mayo de 2010, como indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de permuta de terrenos impulsado en el año 2003.

El Supremo ha estimado el recurso de la citada mutua, que adquirió en 2006 los derechos de edificabilidad derivados de los convenios y contratos de permuta de distintos propietarios, y eleva a 10,4 millones la cuantía de la indemnización, que fue fijada en 4,4 millones en 2017 por el Juzgado de Primera Instancia de Getafe, cantidad confirmada en 2019 por la Audiencia de Madrid.

El alto tribunal concluye que se debe estar a la tasación pericial de los terrenos efectuada el 22 de diciembre de 2009, con una validez de seis meses, esto es, hasta el 22 de junio de 2010 (dentro del plazo en el que debieron entregarse los metros cuadrados permutados), por la sociedad Gestión de Valores y Tasaciones, S.A. (GESVALT), inscrita en el Registro de Sociedades Tasadoras del Banco de España, y que determina que el valor de los 12.126 metros cuadrados en el barrio de Perales del Río que debía entregar el Ayuntamiento era de 10.474.723,71 euros.

El fallo de la sentencia de primera instancia, que se mantiene en todo lo demás, declaró la resolución de los contratos de permuta contenidos en las escrituras públicas de fecha 13 de mayo de 2005, que afectan a las partes de este procedimiento, por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación de entrega de la edificabilidad comprometida.

La permuta tuvo su origen en el proyecto del Ayuntamiento de instalar un campo de golf en unos terrenos con cuyos propietarios se comprometía a transmitir suelo y edificabilidad para uso residencial en un futuro Plan de Actuación Urbanizadora a desarrollar en el barrio de Perales del Río.

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