- La sentencia cuenta con un voto particular
La sentencia del Pleno de la Sala Civil se ha pronunciado sobre la interpretación del art. 188.1.5º de la LEC y las consecuencias de la no suspensión de la vista de un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del arriendo, pese a la situación de enfermedad acreditada del abogado de los demandados. La sentencia cuenta con un voto particular.
La suspensión de la vista, solicitada por la parte demandada la tarde antes de la fecha prevista para su celebración por razón de enfermedad acreditada del abogado, fue denegada por el Juzgado, de modo que se procedió a su celebración sin que los demandados contaran con asistencia letrada. La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación de dichos demandados, consideró que lo procedente hubiera sido la suspensión de la vista, pero apreció que su celebración en ausencia del abogado de los demandados no les había causado una indefensión material determinante de nulidad.
La sentencia analiza la interpretación del art. 188.1.5º LEC (RDL 5/2023, de 28 de junio) y estima el recurso formulado por la parte demandada. Entiende que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que, como regla general, la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad acreditada y documentada del abogado provoca la nulidad de la misma, salvo circunstancias excepcionales como:
ánimo dilatorio, abuso del derecho, mala fe procesal, falta de diligencia, posibilidad de sustitución por otro letrado o, excepcionalmente, cuando se afecten principios como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso.
No es necesario, para apreciar la nulidad, que el tribunal realice un juicio hipotético sobre la influencia de la asistencia letrada en el resultado, ya que el legislador ha fijado a priori el estándar de indefensión al exigir la intervención letrada.
La sentencia fundamenta esta conclusión en los siguientes argumentos:
(i) La ley no exige acreditar una indefensión material efectiva en estos casos.
(ii) A la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), debe reforzarse la suspensión de la vista en el nuevo marco normativo que protege la conciliación de los abogados.
(iii) Desplazar la defensa a la segunda instancia priva indebidamente a la parte de la primera instancia.
(iv) Es especialmente grave en primera instancia, donde la ausencia del abogado afecta estructuralmente al derecho a la tutela judicial efectiva.
(v) El TC considera que no es necesario detallar qué alegaciones se habrían hecho para apreciar indefensión.
(vi) La doctrina de la Sala exige interpretar las normas en favor del ejercicio de la acción y la tutela judicial efectiva, salvo abuso o mala fe.
(vii) Se mantiene coherencia con la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
La Sala también analiza el interés casacional en normas procesales, que exige:
- Cita precisa de la norma infringida
- Justificación del interés casacional
Según el art. 477.3 LEC, existe interés casacional cuando la resolución:
- Se opone a la doctrina del Tribunal Supremo
- Existe jurisprudencia contradictoria
- O se aplican normas sin doctrina previa
La mera cita del art. 24 CE no es suficiente, salvo en casos excepcionales de error de hecho evidente (art. 477.5 LEC). Fuera de estos supuestos, no puede fundamentarse un recurso de casación sin:
- Identificar la norma procesal infringida
- Justificar el interés casacional
