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30/11/2025. 03:19:48
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Gastos judiciales en los litigios entre la comunidad y un propietario

Analizamos a continuación el tratamiento, en el seno de una Comunidad de Propietarios, de los gastos procesales derivados de los litigios existentes entre la Comunidad y uno de sus comuneros, así como el de las indemnizaciones reconocidas, por medio de sentencia firme, a favor del comunero litigante.

Un conjunto de casas y muñequitos.

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización. La jurisprudencia viene considerando que los gastos habidos en los pleitos de la Comunidad frente a uno de los comuneros si son susceptibles de individualización y, por lo tanto, no sometidos a dicha obligación legal de tener que ser asumidos por la totalidad de los propietarios.

El Tribunal Supremo considera, en éste punto, que son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad, conforme a las respectivas cuotas de los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios contra terceros, es decir, con quien no esté integrado en la Comunidad o contra quien, siendo comunero, la reclamación formulada es ajena a dicha condición.

Cuando estos gastos provengan de la actividad judicial entre un comunero y la propia Comunidad de propietarios, derivada de los derechos y obligaciones surgidos o fundados en la LPH o en las relaciones vecinales, en la cual la razón ha sido atribuida a quien litiga contra la Comunidad no puede hacerse recaer sobre él tales gastos ya que, de lo contrario, ello supondría considerarle como tercero en los conflictos con la Comunidad.

El TS considera que dichos gastos dejan de tener el carácter de "gastos generales" frente a los propietarios disidentes los cuales deben soportar las expensas propias no pudiendo imponerles además la contribución en las correspondientes a la otra parte, aplicando la cuota de participación, ya que de mantenerse dicho criterio estaríamos ante el injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad que se ha visto obligado a combatir judicialmente tendría que aportar en parte los gastos procesales generados por la Comunidad de Propietarios a la cual ha vencido.

Cuando además de las costas procesales se reconoce en dichos pleitos una indemnización a favor del comunero litigante, dicho comunero se desliga de la Comunidad a efectos de su pago con el fin de que el derecho reconocido en sentencia firme le sea íntegramente satisfecho por el obligado a su pago, esto es, la Comunidad de Propietarios condenada, quedando de esta manera claramente delimitadas las posturas de acreedor y deudor, favorecido y obligado de la concreta obligación de pago y, con ello, plenamente satisfecho el derecho del comunero declarado judicialmente.

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