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16/04/2024. 22:47:22

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La misteriosa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil

Presidente de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

La ley abandona la constatación territorial de los hechos relativos a las personas y la sustituye por el historial de cada persona ¿Es esta lo forma correcta de hacer saber al ciudadano las leyes que le afectan?

La Ley del Registro Civil que se encontraba vigente era la de 8 de junio de 1957, que necesitaba de ser adaptada a la Constitución y a la realidad presente por lo que – ¡¡ 35 años después ¡! – ha sido sustituida por la Ley 20/2011, de 21 de julio, aunque todavía sin entrar en vigor.

Dentro de un recuadro naranja, 2 figuras una apuntando algo y otra en el mostrador

Esta reforma de la Ley, debida a la Constitución de 1978, deslinda las tradicionales funciones gubernativas y judiciales, y aproxima nuestro modelo al existente en otros países de nuestro entorno, en los que también se ha optado por una entidad de naturaleza administrativa. Cuando entre en vigor la reforma, la llevanza del Registro Civil será asumida por funcionarios públicos distintos de los que integran el poder judicial.

Se configura como un Registro único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, que permite la unidad de información, la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

La ley abandona la constatación territorial de los hechos relativos a las personas y la sustituye por el historial de cada persona, suprimiendo la división en Secciones por un registro de cada individuo al que, desde la primera inscripción, se le asigna un código personal.

El Registro es público y dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. Sus innovaciones se plasman, de una parte, en la utilización de las nuevas tecnologías, con una base de datos accesible electrónicamente y, de otra, en la modificación de la estructura y distribución territorial de las oficinas. La competencia para su llevanza se atribuye a los Registradores Mercantiles, de forma que sus oficinas lo son del Civil y Mercantil.

El sistema y su nivel de seguridad tienen especial importancia, por lo que se establece el control del Estado y se encomienda a un medio propio de la Administración, la redacción de condiciones y prescripciones técnicas relativas a los requisitos de seguridad.

‘Vacatio legis' inicial de tres años

La profunda modificación del sistema extiende el tiempo de entrada en vigor de la ley para asegurar su funcionamiento, y requiere una vacatio legis inicial de tres años, hasta el 22 de julio de 2014. Y ello contar con el necesario Reglamento, cuyo texto anterior fue aprobado el 14 de noviembre de 1958.

Esta fecha ha tenido que ser prorrogada repetidamente sin que se sepa todavía cuando llegará a ser efectiva, aunque los iniciales tres años, hayan sido calculados de forma tan desafortunada que ya ha sido triplicada.

Como excepción están en vigor el 22 de julio de 2011, las DA 7ª (sobre cesión de datos) y 8ª (sobre desaparecidos) y las DF 3ª (art. 30 CC, sobre el reputado nacido) y 6ª (sobre opción por la nacionalidad española).

Disposiciones pospuestas

Han ido posponiendo la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil las siguientes disposiciones:

1ª.- La DA 20ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, confirmando el Real Decreto-Ley 8/2014, pospuso la entrada en vigor al día 15 de julio de 2015, en la parte que no hubiera entrado en vigor.

Esta Ley determina que, a partir de la entrada en vigor de la totalidad de la Ley 20/2011, del Registro Civil:

     i) El Registro estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles (DA 21ª).

    ii) Será gratuito (DA 22ª).

    iii) El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible (¡!), las modificaciones de la Ley 20/2011, necesarias para su adecuación a la llevanza (DA 23ª.)

    iv) los sistemas y aplicaciones informáticas serán uniformes, lo cual significa que todas, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación y que la contratación para la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único en formato electrónico y su red de comunicaciones, se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta Disposición. (DA 24ª).

2ª.- La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en la Administración de Justicia y el Registro Civil, modifica la Ley 20/2011 respecto de los arts. 44, 45; 46; los apartados 1 y 4 del art. 49; arts. 64 y 66; adición de un número 3 al art. 67 y Disposición adicional 9ª sobre obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.

Además, por la DF 10ª, se determina que la Ley 29/2011 entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las DAs 7ª y 8ª y las DFs 3ª y 6ª, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "BOE".

3ª.- La Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria establece que la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, entrará en vigor el 30 de junio de 2018, prorrogándose un año más su entrada en vigor, en cuya fecha se modifica el apartado 9 de la DF 1ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, que modifica el art. 56 CC sobre obligatoriedad del acta o expediente previo al matrimonio relativo a los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa.

También (apartado 5 del art. único de esta Ley), se procede a una nueva redacción de los puntos 3,4 y 5 de la DF 1ª sobre entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.  

4ª.- Finalmente – al menos por ahora – la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados acuerda prorrogar la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2020, mediante una enmienda que se introducirá en una Proposición de Ley de reforma de la LEC presentada por el Grupo Parlamentario de Podemos.

¿Es esta lo forma correcta de hacer saber al ciudadano las leyes que le afectan?

 

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