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24/04/2024. 23:06:51

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La validez de los pactos novatorios de las cláusulas suelo

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  • En primer lugar, resultarán determinantes las circunstancias concurrentes en el instante de formalizarse la referida modificación contractual
  • El Tribunal Supremo también viene exigiendo que se haya informado de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés

En las últimas semanas el Tribunal Supremo ha consolidado su jurisprudencia acerca de la validez de los acuerdos alcanzados entre las entidades financieras y sus clientes para modificar el tipo pactado en una cláusula suelo.

En este sentido, es cierto que, ya en las sentencias 489/2013, de 13 de septiembre, 548/2018, de 5 de octubre, y 101/2019, de 18 de febrero, el Tribunal Supremo declaró que era posible modificar la cláusula suelo de un contrato originario. De hecho, nuestro Alto Tribunal consideró que se trataba de una transacción que no contravenía la ley, pues se trataría de una materia disponible.

No obstante, no fue hasta las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 11 de noviembre, donde se realizó un exhaustivo análisis de los requisitos que permiten declarar que una novación de este tipo es válida.

La importancia de las sentencias de 11 de noviembre de 2020 radica en que fueron las primeras dictadas por el Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020, entre cuyos pronunciamientos se vislumbraba la posibilidad de modificar una cláusula potencialmente abusiva y, con ello, confirmaba la no aplicación de la doctrina de la extensión o propagación de la nulidad.

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