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24/04/2024. 06:15:39

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Las vacaciones aún no disfrutadas han de adaptarse proporcionalmente a la nueva jornada de trabajo

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Incluye la sentencia

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POLÍTICA SOCIAL: Disposiciones sociales: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial: Directiva 97/81/CE, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE: cláusula 4 de no discriminación respecto a los trabajadores a tiempo completo: vulneración: estimación: normativa nacional que en caso de modificación de la jornada de trabajo de un empleado, la parte de las vacaciones aún no disfrutadas ha de adaptarse proporcionalmente a la nueva jornada de trabajo, con la consecuencia de que un empleado cuya jornada de trabajo se reduzca de jornada completa a jornada a tiempo parcial ve disminuido su derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido, sin haber tenido la posibilidad de ejercer, durante el tiempo en que trabajó a jornada completa, o bien en adelante sólo podrá disfrutar como empleado a tiempo parcial de esas vacaciones con una retribución reducida; Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada: Directiva 99/70/CE: cláusula 4 de no discriminación respecto a los trabajadores a tiempo completo: vulneración: estimación: normativa nacional que excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que tienen un contrato de trabajo de duración determinada de seis meses como máximo, o que sólo están empleados ocasionalmente; Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES: Directiva 96/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE: obligación de mantener los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso (cláusula 2. 6): vulneración: estimación: normativa nacional según la cual los trabajadores, que disfruten de su derecho al permiso parental de dos años, pierden, a la finalización de dicho permiso, los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el año anterior al nacimiento de su hijo.

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