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11/12/2024. 03:19:59
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Lay Ley 57/68 como refugio artificial de aseguradoras y bancos

María L. de Castro

abogado directora del equipo www.costaluzlawyers.es

La propia ley está sirviendo de refugio a bancos y aseguradoras para eludir el sometimiento a su rigor cuando este fue pactado libremente entre promotor y garante

Mazo

¿Ley de protección al consumidor o de comprador de primera o segunda residencia?

La atención de litigantes y jueces cuando se trata de aplicar la Ley 57/68 se centra, en lo que se refiere a apreciar legitimación activa en  el carácter de éste como comprador de primera o segunda residencia.

Tras mucho debate en torno a la consideración de consumidor, la jurisprudencia va aclarando que la ley 57/68 no es una ley para consumidores sino para compradores de primera y segunda residencia. Esta acotación se ha instado por  bancos y aseguradoras sobre todo después de que el Supremo, en aplicación de leyes de multipropiedad, abriera, al estilo europeo, el espectro de consumidor a aquel que se lucra sin habitualidad ( SSTS 16/01/2017, 15/02/2017, 22/02/2017)

¿ Y si se pacta la protección del comprador según ley 57/68?

Todo lo anterior  es correcto en puridad de términos  y siempre que el promotor y la aseguradora o el banco, no hubiesen firmado un contrato de línea de avales. En ese caso y en base a principios básicos y sencillos como son el de la fuerza vinculante de los contratos, la autonomía de la voluntad o los actos propios,  la protección se ofrece a todo aquel que contrató sobre plano con el promotor, sea o no comprador de primera o segunda residencia, haya comprado 2 o 40 propiedades sean éstas viviendas, locales comerciales, garajes, suites en hoteles, trasteros…

Son ya varias las Sentencias del Supremo que así lo afirman así como variadas las de las distintas audiencias provinciales.

SSTS 01/06/2016,  09/09/2015, 13/09/2013,30/04/2010,15/11/2012,29/11/2012

AP Valencia 7, 19/10/2018,

AP Murcia 4, 11/01/2018, AP Murcia 5, 31/03/2017,AP Murcia 9/12/2015,

SAP Málaga 4, 28/03/2018, SAP Málaga 4, 15/03/2018, SAP Málaga 4, 22/02/2018, SAP Málaga 4, 29/01/2018, SAP Málaga 4,19/01/2018, AAP Málaga 5, 03/11/2017, SAP  Málaga 4, 15/05/2017, SAP Málaga 5, 07/04/2017, SAP Málaga 4, 11/11/2016, SAP Málaga 02/09/2016

SAP Madrid 10, 13/09/2018, SAP Madrid 8, 20/02/2018, SAP Madrid 8, 20/09/2017,SAP Madrid 12, 15/03/2018, AAP Madrid 14, 08/03/2017, SAP Madrid 11, 09/02/2017, SAP Madrid 11, 24/10/2016, SAP Madrid 12,  09/12/2014

SAP Sevilla 8, 07/03/2018, SAP Sevilla 6, 15/11/2012,

SAP Granada 3, 29/06/2017, SAP Granada 4, 31/03/2017

SAP Alicante 4, 26/09/2018,  SAP Alicante 8, 03/05/2018,  SAP Alicante 8, 26/01/2018, SAP Alicante 8, 20/03/2018, SAP Alicante 8, 27/02/2018, SAP Alicante 8,27/02/2018, SAP Alicante 8, 16/02/2018, SAP Alicante 8, 26/01/2018, Alicante 8, 08/06/2017,

SAP Valencia 6, 01/10/2018, SAP Valencia 11, 24/05/2018, SAP Valencia 7, 24/11/2017

SAP León 2, 09/02/2018

SAP Tenerife 3, 01/03/2018

¿Como probar la existencia de garante?

La propia póliza individual es el título óptimo para probar la cobertura del riesgo pero, en ausencia de ésta es abundantísima la jurisprudencia que acoge como prueba de la existencia de la misma a la línea de avales o aval/ póliza general, contrato entre el promotor y el garante e incluso:

  • El aval a otros compradores: STS 23/09/2015 SAP Alicante 8, 16/02/2018, SAP Alicante 9, 12/11/2015, SAP Alicante 5, 08/10/2013, SAP Madrid 9, 23/12/2014, SAP Málaga 6, 19/10/2016, SAP Murcia 4, 27/07/2017
  • El compromiso de avalar hecho en escritura de préstamo-promotor: AP Burgos 3, 30/11/2015

Como conclusión y según enunciábamos en el título del artículo, no puede un banco o aseguradora esgrimir el argumento del perfil del demandante como sujeto que no compraba primera o segunda residencia a fin de eludir la responsabilidad que asumió contractualmente.

 

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