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Nueva ley de Derecho Civil vasco

Magistrado de la sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco

En el BOPV de 3 de julio de 2015 se publicó la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, con significativas modificaciones en el régimen de derecho privado para los avecindados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Imagen de la Justicia

La Ley 5/2015,de 25 de junio, de Derecho civil vasco, que de acuerdo con su Disposición Final entrará en vigor el 3 de octubre de 2015 supone una modificación sustancial en determinados aspectos del derecho privado, especialmente sucesorio, lo que requiere un análisis más sosegado que el que aquí se pretende realizar; sin embargo, sí creo necesario llamar la atención ahora sobre su promulgación y sobre tres aspectos:

El primero y más significativo, es el establecimiento de una vecindad civil vasca, de aplicación a todas las personas que, conforme a las reglas del Código civil, tuviesen su vecindad en el País Vasco; esto supone que, superando las diferencias territoriales existentes en la Ley 3/1992, vizcaínos, alaveses y guipuzcoanos estarán sometidos a idéntico derecho civil, a salvo de pequeñas diferencias provenientes del derecho histórico, como la libertad de testar ayalesa, la transmisión del caserío guipuzcoano o la troncalidad y el régimen de comunidad de bienes en el matrimonio vizcaíno.

La siguiente modificación de hondas repercusiones es la reducción de la legítima, que queda configurada por la Ley como una cuota de la herencia calculada por su valor económico, susceptible de renuncia previa, y sustancialmente reducida respecto al régimen anterior; así, se elimina la legítima de los ascendientes, quedando únicamente subsistentes la de los descendientes -legítima colectiva de un tercio de la herencia-, y la del cónyuge superviviente -o miembro superviviente de pareja de hecho-, que tendrá derecho al usufructo de la mitad o dos tercios de los bienes, dependiendo de si concurre o no con descendientes; como salvedad a este régimen, los ayaleses seguirán disfrutando de su histórica libertad de testar, y los vizcaínos de la Tierra Llana y los vecinos de Llodio y Aramaio seguirán sometidos al régimen tradicional de troncalidad.

Finalmente otra novedad significativa es la relativa al régimen de las deudas del causante, puesto que el heredero sólo responderá de las mismas hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delación, de forma que, a similitud de otros sistemas civiles territoriales, como el aragonés, se establece un "beneficio legal de inventario" para el heredero adquirente; vinculado al mismo, y con el objeto de asegurar la protección de los derechos de los acreedores hereditarios, se establece un beneficio de separación de los patrimonios heredado y preexistente del heredero, de forma que se evite su confusión en perjuicio de los acreedores del causante y eventual beneficio de los del adquirente.

Esta norma, fruto de más de diez años de trabajos, pretende superar las limitaciones que supuso la Ley 3/1992 y establecer un sistema más moderno y adecuado a las demandas sociales del momento, de forma que se establezca un marco jurídico estable para las personas sometidas al Derecho civil vasco; confiemos en que cumpla sus objetivos, aunque eso el tiempo lo dirá.

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