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18/11/2025. 12:02:35
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INCLUYE LA SENTENCIA

Nulidad del seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario

Ana Barbería Legarra
Corporate Content Thomson Reuters

JPI de Pamplona nº 614/219, de 8 de julio (JUR 2019, 293019).

Se interpone demanda de juicio ordinario contra el BBVA solicitando la nulidad de varias cláusulas recogidas en contrato de préstamo suscrito entre las partes. En concreto el pleito versa sobre la nulidad o validez de las varias cláusulas (comisión de apertura y gastos) y del contrato de seguro de vida.

Seguro vida

El Juzgador de instancia, en base al art. 29 de la Ley de Crédito al Consumo, declara que la "póliza de seguro de protección de pagos prima única financiada", cuya principal garantía era el fallecimiento, es un contrato vinculado al préstamo ya que entre otros argumentos,  el tomador del seguro y asegurado es el prestatario; el beneficiario es el Banco prestamista; la aseguradora es una empresa del grupo del Banco prestamista (BBVA SEGUROS); la prima se carga en la cuenta del prestatario el mismo día en que se abona en dicha cuenta el capital y la prima es financiada y por tanto quedó sujeta a las condiciones de amortización e intereses del mismo.

Sentado el vínculo absoluto entre los dos contratos, la sentencia entra a examinar si la contratación del seguro resultó o no abusiva y concluye que al firmarse y abonarse la  póliza el día del préstamo y en la misma cuenta y pertenecer la seguradora al mismo grupo de empresas del banco,  la presunción, no desvirtuada por el banco, es que el seguro fue impuesto. El prestatario no necesitaba contratar el seguro para obtener el préstamo por lo que el seguro es una sobre garantía no necesaria. Pero, además el seguro beneficia principalmente al Banco, ya que, por un lado, una empresa de su grupo ingresa una prima importante (5.652€) y  por otro, obtiene una garantía adicional por el capital asegurado.

Por todo ello, se declara nula la póliza y, en consecuencia, se condena al banco a devolver la parte de la prima proporcional a contar desde el día de la reclamación extrajudicial hasta la duración pactada en el contrato (15 años).

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