La oposición de crédito compensable se considera a efectos procesales similar a la reconvención (artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC ha introducido la contestación escrita en el juicio verbal, por tanto la alegación de crédito compensable deberá realizarse en ese trámite procesal. Nos encontramos una contradicción entre esta nueva regulación y las especialidades de los juicios arrendaticios, puesto que la regla general del juicio verbal es la de inadmitir compensaciones superiores a la cuantía del juicio verbal, cuando los juicios de desahucio siguen este trámite por la materia y, por tanto, debería permitirse la compensación aunque fuera por importe superior a 6.000 €.
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