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26/11/2025. 12:54:48
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Primera sentencia de 2021 que reconoce la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

Sara Silvestre Escudero. Editora Content Print Proview en Thomson Reuters
Balanza de justicia y un mazo

La jueza falla a favor del demandante y declara la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.  Éste tenía arrendados varios pisos para alquiler turístico y por motivo del Covid-19 y el estado de alarma vio afectado su negocio y disminuir sus ingresos. La sentencia dice que efectivamente se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base a la voluntad negocial y esta alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora. Declara que procede la reducción de renta del 50% desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. 

En sus fundamentos de derecho la sentencia ofrece una interesante explicación sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Hace referencia a que es una excepción al pacta sunt servanda que recoge el art. 1091 del Código Civil. Además, en otro fundamento explica que concurren los requisitos exigibles para aplicar la cláusula (recogidos, por ejemplo, en el art. 6 los Principios Europeos de Derecho de los Contratos (PEDC); imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual, que en el caso que nos ocupa se cumplen. 

La sentencia analiza en detalle la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en contraposición con la aplicación del RDLey 15/2020. Utilizando varios argumentos como que “la interpretación más adecuada es que las consecuencias que fija no son excluyentes de otras modificaciones, sino que es una alteración del contrato que se puede aplicar por mor de la cláusula rebus sic stantibus”. Las consecuencias que fija este RDLey pueden ser suficientes en determinados contratos para conseguir el equilibrio en las prestaciones, pero puede no serlo en otros. El RD-ley 15/2020 regula una consecuencia, pero no impide que una parte, en este caso el arrendatario, solicite otra consecuencia jurídica distinta de la mora en el pago de la renta que establece el citado texto normativo. La equidad no es siempre la misma en todos los contratos con independencia de que el hecho que permita la aplicación de la cláusula pueda ser el mismo, como sería en este caso la pandemia del Coronavirus. 

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