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07/05/2024. 12:15:24

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Protección del derecho al honor de la memoria de un difunto

Silvia Jaso Ollo. Editora Content Print Proview

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 153/2021 de 16 de marzo (RJ 2021\99006) 

Vuelve de nuevo nuestro más Alto Tribunal a pronunciarse sobre el derecho al honor y a la intimidad personal, esta vez, de la memoria de una persona fallecida. El presente recurso trae causa de la demanda promovida por los actores de protección del derecho al honor y a la intimidad personal de su hermana fallecida tras haber participado en programas de televisión de entretenimiento nocturno. En unas declaraciones se afirmaba que la fallecida sufría de dependencias muy importantes, con ingesta constante y severa de alcohol, así como de cocaína, además de diversos fármacos psicotrópicos y ansiolíticos recetados por su médico, e incluso se aireaba la vida sentimental. La recurrente estima que no puede ser amparada dichas comunicaciones por la libertad de información, por no cumplir la veracidad de la información, ni con la libertad de expresión, puesto que considera vejatorias y supondrían un atentado contra la profesionalidad de la recurrente.

Sobre este tipo de programas de crónica social o prensa rosa se ha pronunciado el TS en diversas ocasiones concluyendo que, pese a la dureza y exceso de las expresiones vertidas, pueden quedar amparadas por la libertad de expresión aun siendo de mal gusto cuando se hace uso del animus retorquendi o propósito de réplica a una injuria previamente recibida, para impedir su continuidad y consecuencias alegando defensa del honor.

Respecto a la memoria de la difunta, en ocasiones anteriores la Sala ha declarado que  la ley reconoce la legitimación para la defensa de la memoria de una persona fallecida a determinados familiares es también exigible a quien actúa como guardián de la memoria del causante, una conducta clara y tajante que no deje lugar a dudas sobre su reacción frente al insulto al recuerdo del difunto. Con la muerte de las personas su reputación se transforma en gran medida, vinculándose sobre todo a la memoria o el recuerdo por parte de sus allegados, y su contenido y la intensidad de su protección no son los mismos que en el caso de las personas vivas.

En este caso, es evidente que las hermanas de la fallecida pueden ostentar un interés legítimo en la protección de la memoria de la fallecida, pero la demandada propició que una de las hermanas pudiera intervenir, con lo que es manifiesta la intención de la cadena de obtener una visión objetiva para la audiencia. Es manifiesta también la autoexposición pública de la fallecida, por la publicación de su autobiografía, en la que se mencionaban los avatares de su vida personal y profesional, algunos de ellos ciertamente escabrosos. La Sala considera acertada la ponderación de los derechos en juego, sin que exista infracción del derecho al honor ni a la intimidad de la difunta.

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