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29/03/2024. 16:34:14

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¿Sabemos qué son las bases de las obligaciones contractuales?

Abogado
Legaltea abogados S.L.

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No pocas veces he oído decir que “si no hay jurisprudencia no existe”, no obstante, en ocasiones, la jurisprudencia no es suficiente para aclarar conceptos o situaciones; un claro ejemplo es el relativo a las “bases de las obligaciones contractuales” civiles, que según el art. 149 de la Constitución corresponden “en todo caso” al Estado.

Fachada del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha definido el concepto de "bases" señalando que "por «principios», «bases» y «directrices» hay que entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica que deben ser comunes a todo el Estado". Así mismo, el alto Tribunal, en varias de sus sentencias, ha ido enunciando determinadas características esenciales de las mismas, no obstante, estas resultan totalmente insuficientes, pues cuando nos encontramos ante la duda de saber si algo debe ser considerado o no como "base" con tales argumentos no podemos responder indubitadamente. Es decir, partiendo únicamente de la Constitución, no parece posible elaborar un concepto genérico de bases que nos permita confirmar cuándo nos hallamos ante un precepto de tal índole.

Ello me lleva a preguntarme si es posible que existan bases de obligaciones contractuales de ámbito territorial restringido. Según el Tribunal Constitucional, "lo que la Constitución persigue […] «es que tales bases tengan una regulación normativa uniforme y de vigencia en toda la nación», porque con ellas se proporciona [a]l sistema normativo, […] un denominador común, a partir del cual cada Comunidad podrá desarrollar sus propias competencias." Según el alto Tribunal, "las bases pueden incluir determinadas medidas concretas por su contenido, pero necesariamente generales en cuanto a su ámbito territorial de eficacia". No obstante, la realidad foral parece desmentir tal afirmación, pues es posible encontrar en las distintas Compilaciones algunos preceptos que deben calificarse de base contractual, como por ejemplo, la rescisión contractual contemplada en los art. 499 y 323 de las Compilaciones  de Navarra y Cataluña, respectivamente.

La cuestión planteada adquiere trascendencia desde el punto de vista autonómico, pues, de no admitirse la posibilidad de que existan bases contractuales de carácter foral, el texto de las Compilaciones forales quedaría al arbitrio del legislador autonómico correspondiente, pero con el límite de las bases de las obligaciones contractuales de la legislación de aplicación general.

Pese a que SÁNCHEZ GONZÁLEZ Bases de las obligaciones contractuales en la Constitución: (Artículo 149.1.8a.)», Editorial: Trivium, Madrid, 1991, pág. 102) señala que "no tenemos suficientes elementos de juicio para tratar de solventar el problema", a mi entender, por los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, al menos, hay que entender que no cabe que las Compilaciones forales contemplen bases de las obligaciones contractuales de ámbito territorial restringido de nueva creación, en esa "modificación o desarrollo" del Derecho foral que permite nuestra Constitución. No obstante, cuando esas bases de la contratación forman parte de las Compilaciones forales desde sus orígenes (como ocurre, por ejemplo, con el principio general de libertad dispositiva que preside el Derecho foral navarro), si seguimos a SÁNCHEZ GONZÁLEZ y a ELIZALDE Y AYMERICH ("«El Derecho civil de los Estatutos de Autonomía». En Anuario de Derecho Civil, Abril-Junio, 1984, págs. 389 y ss."), habría que entender que las "bases" no recortan la potestad legislativa foral sobre los temas de Derecho de obligaciones reguladas en las Compilaciones al promulgarse la Constitución, ya que la Constitución proclama el pleno respeto a los Derechos forales existentes cuando ésta fue aprobada, de modo que, no podría impedirse la vigencia de los preceptos forales existentes al aprobarse la Constitución que merezcan tal consideración de base.

Por todo lo expuesto, será necesario dar tiempo al tiempo para ver si llega finalmente a aclararse qué debe entenderse por bases de las obligaciones.

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