LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 19:37:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Uso de obras ajenas en campus virtuales

Abogado especialista en materias relacionadas con las TIC

Cada vez es más frecuente que los profesores “suban” documentos a los entornos virtuales de aprendizaje y que los alumnos puedan descargarlos o acceder a su contenido. La controversia se suscita cuando dichos documentos contienen obras creadas por autores ajenos, los cuales no han autorizado esos usos.

Varios ordenadores conectados

Es cierto que los profesores pueden usar una obra para ilustrar sus explicaciones, y que el autor debe soportar este uso como un límite a su derecho de propiedad intelectual que no es absoluto, pero el ejercicio de este límite no ha sido pacífico en los últimos años y ha suscitado varios litigios entre CEDRO y algunas universidades (Universidad Carlos III de Madrid, Universitat Autónoma de Barcelona, Universitat de Barcelona).

La reforma de los artículos 32.3 y 32.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, trata de resolver el problema y regula el límite de ilustración para la enseñanza del siguiente modo:

LÍMITE ARTÍCULO 32.3

El profesorado de la educación reglada puede usar obras ajenas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, siempre que:

  • se usen pequeños fragmentos
  • no tenga una finalidad comercial y se usen para la ilustración de sus actividades educativas
  • que se trate de obras ya divulgadas
  • que se incluya el nombre del autor y la fuente
  • si se trata de libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas no podrán ponerse a disposición ni ser accesibles por los destinatarios

En este supuesto, los autores y editores no percibirán ningún tipo de remuneración.

LÍMITE ARTÍCULO 32.4

En las universidades se pueden usar obras ajenas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, siempre que:

  • se trate de de obras o publicaciones impresas o susceptibles de serlo
  • se use solamente un capítulo de un libro, un artículo de una revista, o un 10% del total de la obra
  • se usen únicamente para la ilustración con fines educativos
  • que la distribución y/o acceso a la copia parcial se efectúe exclusivamente por los alumnos y docentes del mismo centro en el que se efectúa la reproducción

En este supuesto, los autores y editores SÍ tendrán un derecho irrenunciable a percibir una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

La conceptualización de este derecho como irrenunciable planteará una situación kafkiana en el ámbito universitario, pues aunque los autores y editores decidan publicar sus obras bajo una licencia Creative Commons, las entidades de gestión podrán cobrar un canon a las Universidades. Esta situación parece que solamente se evitará cuando las Universidades sean titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras o cuando tengan un acuerdo previo específico al respecto con el titular del derecho de propiedad intelectual.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.