LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:33:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Validez de la cláusula suelo: la importancia de la información precontractual. Comentario a la Sentencia nº 489/2020 de 23 de septiembre, del Tribunal Supremo

director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit

Entre las últimas Sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo destaca la Sentencia nº 489/2020 de fecha 23 de septiembre de 2020, que ratifica la validez de una cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario.

La Sentencia no sólo destaca por mantener la validez de una cláusula suelo sino porque ratifica una tendencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo -que parece seguir al TJUE-, al apostar por la información precontractual como verdadera garantía de transparencia para un consumidor, y abandona otros criterios utilizados desde 2.013, como la exigencia de simulaciones.

La Sentencia, que es muy culta -como todas las que hace el magistrado ponente, Juan María Diaz Fraile-, hace un repaso y análisis de la normativa sectorial sobre los préstamos hipotecarios. Y al analizar el control de transparencia exigido por la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, reitera que en el juicio de transparencia juega un papel principal la información precontractual, que es la que permite al consumidor realmente comparar ofertas o alternativas de financiación, y adoptar la decisión de contratar. No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas o alternativas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido llegar a comprender lo que significa en él una concreta cláusula, que afecta a un elemento esencial del contrato, en relación con las demás, y las repercusiones que tal cláusula puede conllevar en el desarrollo del contrato. Y en refuerzo de esta posición cita las Sentencias TJUE de 21 de marzo de 2013, asunto C-92/11, caso RWE Vertrieb y 7 de noviembre de 2019 (asuntos acumulados C-419/18 y C- 483/18, caso Profi Credit Polska).

Ahora bien, el siguiente paso en el análisis es determinar qué información precontractual debe considerarse suficiente. En este punto la Sala de casación recuerda que no existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor perfectamente informado (citando a su vez, las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 355/2018, de 13 de junio y 171/2017, de 9 de marzo). El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios.

En el caso enjuiciado se consideró suficiente un documento suscrito con un mes de antelación, consistente en una solicitud de operación, en que la cláusula suelo aparecía junto al tipo de interés. Se considera un documento suficiente, en que la cláusula suelo no se postergaba, y entregado con una antelación suficiente para poder comparar ofertas, buscar alternativas y decidir la contratación.

Es muy importante destacar que esta Sentencia no exige simulaciones, ni del comportamiento en un escenario bajista, ni de previsiones de comportamiento futuro, ni explicaciones del comportamiento de la misma. La Sentencia, en cambio,  pone el acento en que haya información precontractual, dada con antelación suficiente y que en esa información dada no se haya postergado la información de la existencia de la cláusula suelo.  Y parece seguir ya la tendencia iniciada con las Sentencias 36/2018 de 19/01/2018 y la 43/2018 de 29/1/2018, en la que señalaron que sería bastante una información contenida en un solo folio, en que se relacionaran las condiciones del préstamo, con inclusión clara de la cláusula suelo, y ofrecida al consumidor con antelación suficiente.

Por tanto, adquieren especial valor las ofertas vinculantes u otra información precontractual dada al consumidor y adquiere especial relevancia las pruebas testificales, dado que, no hay medios tasados para dar la información.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.