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28/03/2024. 17:28:23

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Deniegan la inscripción de paternidad en caso de madre de alquiler

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Incluye sentencia

El titular del juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha decidido dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos (EEUU).

Una madre con su hijo de espaldas.

   La legislación española –además de que prohíbe la gestación por sustitución– no contempla este precepto, según consta en una sentencia facilitada por los padres de los menores.

   De esta manera, el magistrado ha cancelado la inscripción y ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 18 de febrero de 2009, que mandaba la inscripción de los menores en el Registro. En ese momento, la DGRN entendió que se cumplían con los requisitos formales y que no se vulneraba el orden público internacional español.

   Para adoptar esta decisión, el magistrado explica que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución –a pesar de que no se aportan documentos referentes a ello, pero sí el recurso de la DGRN–, la ley establece que para éstos su filiación será determinada por el parto, "lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido".

   Así, la legislación prohíbe la gestación por sustitución y el juez entiende que puesto que el encargado del Registro Civil consultar debe examinar la legalidad conforme a la ley española del certificado extendido en el registro extranjero con carácter previo a su inscripción en el registro español, al estar prohibida en España este tipo de gestación, "debe impedirse el acceso al registro de la inscripción intentada".

   Respecto al argumento facilitado por la defensa de la existencia de discriminación, el magistrado entiende que la no procedencia de la inscripción no nace de que los solicitantes sean varones, sino de que los bebés nacidos lo son como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución. "Esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, como de mujeres, de hombre o mujer sola o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinantes es la forma de alumbramiento".

   En cuanto al argumento de que el interés superior del menor aconseja la inscripción en el Registro español, el juez entiende que resulta "indudable" que esta afirmación es "acertada" pero "el fin no justifica los medios, y el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia".

   Frente a esta nueva resolución, los padres de los gemelos han anunciado que mañana mismo realizarán un recurso de apelación. No obstante, han indicado que dada la antigüedad de muchos de los más de 25 recursos tras el suyo, se temen que la DGRN tendrá que comenzar a resolver desestimándolos, "lo que nada más les dejará la vía judicial a todos los niños y niñas que vienen tras los nuestros". "Y, a diferencia de los nuestros, sin registro del que poder disfrutar durante el proceso. Así que, como no se arregle por la vía política, la resolución por la judicial llevará muchos años. No podemos seguir diciendo que en España hay Igualdad", han lamentado.

DESDE 2008

   La pareja presentó un escrito ante el Registro Civil Consular de Los Ángeles, en Estados Unidos, para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, nacidos en San Diego (California) en octubre de 2008 mediante el método de gestación por subrogación. Esta petición fue denegada alegando que la legislación española no reconocía la relación paterno-filial al considerar ilegal la participación de una madre de alquiler.

   No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia emitió una resolución, con fecha de 18 de febrero de 2009, en la que argumentaba para aprobar esta inscripción que la certificación registral extranjera constituye una decisión adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de "validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España".

   Así, el matrimonio de homosexuales valencianos consiguió el pasado año que la Dirección General de los Registros y del Notariado ordenase la inscripción en el Registro Civil de sus dos hijos nacidos en EEUU de una madre de alquiler.

   Frente a esta decisión, la Fiscalía de Valencia inició un contencioso con el objetivo de que se anulase la inscripción en el Registro Civil de los menores en base a la legislación española, que sólo permite que uno de los dos miembros de la pareja homosexual figure como padre biológico y el otro como padre adoptivo. El pasado jueves se celebró un juicio en Valencia por este asunto.

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