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24/04/2024. 10:11:38

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El derecho de familia, ‘esos locos bajitos’ y la caja de bombones de Forrest Gump

Socio-Director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

Esta rama del derecho no interesa, salvo cuando se ve involucrado alguno de esos padres de la patria o estamos en período electoral

La inseguridad y la incertidumbre son las características predominantes en una materia que debería ser todo lo contrario

Verdaderamente, qué mala es nuestra legislación de familia en general y en lo que se refiere a los menores – esos locos bajitos que cantaba Serrat – en particular. La inseguridad y la incertidumbre son las características predominantes en una materia que debería ser todo lo contrario precisamente por quiénes son sus protagonistas; pero hace ya mucho tiempo que los que nos dedicamos al derecho de familia clamamos por una reforma absoluta de la materia y se nos responde regulando… la custodia de las mascotas. Es triste, pero evidente, que esta rama del derecho no interesa, salvo cuando se ve involucrado alguno de esos padres de la patria o estamos en período electoral, donde se hacen muchas promesasque sistemáticamente se incumplen.

En nuestro tema concreto, el marco nos lo da el artículo 770.4ª de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC) que en su penúltimo párrafo y en una desgraciada y confusa redacción dice:

“Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años”.

Los interrogantes aquí son infinitos; para calentar baste con una pregunta ¿cómo puede determinar el juzgador si el menor de doce años tiene el suficiente juicio del que habla el artículo anterior… si no lo conoce, si no ha hablado nunca con él?

Y la conclusión es que, con arreglo a esa redacción, todo vale.

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