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20/04/2024. 16:11:24

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Las leyes valencianas y la Constitución

Presidente de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

Nos lleva a la duda de si una ley o norma legal, en su parte declarada inconstitucional y por tanto, nula, puede ser declarada temporal o parcialmente válida por el propio Tribunal Constitucional

La Comunidad Valenciana, haciendo uso de las facultades que creía tener de conformidad con el artículo 149.1.8 de la Constitución Española, decidió promulgar tres cuerpos legales relacionados en el Derecho de Familia. El primero era sobre el régimen económico matrimonial que venía a sustituir en caso de ausencia de pacto expreso sobre el pactado, el subsidiario de separación de bienes en lugar del de gananciales y fue objeto de la Ley 10/2007 de 20 de marzo, que fue objeto de recurso inconstitucionalidad por parte del presidente del Gobierno. A la entrada en vigor inmediata de su texto, siguió un largo periodo de eficacia, hasta que nueve años más tarde el Tribunal Constitucional, con el voto particular en contra del magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, se declaró inconstitucional, negándose la aplicación del citado precepto de la Constitución, considerando que no existían furs “allí donde existían”, que permitían su “conservación, modificación y desarrollo”. Por otra parte, tras la suspensión de la norma citada en primer lugar, se produjo de forma inmediata su levantamiento que provocó sus casi ocho años de vigencia

Mapa comunidad valenciana

Contienda en favor de la custodia compartida

Durante estos largos años, esta Comunidad, con el mismo fundamento, promulgó otra Ley, la 5/2011, de 1 de abril, que acometía una cuestión también trascendental, que venía a regular las relaciones familiares de los hijos e hijas, cuyos progenitores no conviven. En este texto legal, Valencia se significaba acerca de una contienda entonces exacerbada, en favor de la custodia, mal llamada compartida.

Como no podía ser de otra manera, siguió la misma línea argumental que la anterior, pero con dos pequeñas diferencias. La primera, que reconoce que las formas de convivencia more uxorio habían aparecido recientemente, por lo que no había institución semejante en el derecho foral. En segundo término, que no se trata de la nulidad de toda la ley, sino sólo de las normas que regulen sólo los efectos de las uniones de hecho.

Evidentemente, llama la atención la desidia del guardián de la Constitución que precisó nada menos que siete años para pronunciarse por su inconstitucionalidad, cuando, además, se trata de normas de aplicación reiterada en materias de uso común.

En consecuencia, los siete años de vigencia de la ley sobre regímenes económicos matrimoniales, los cinco de la preferencia de la custodia compartida de los hijos en matrimonios en crisis y los cuatro de las parejas de hecho, estuvieron en vigor durante tan largo periodo de tiempo, cuando el Tribunal Constitucional había declarado nulos sus textos por falta de capacidad normativa en la Comunidad Valenciana, por hallarse situados sus textos en el ámbito material del derecho civil. La declaración de inconstitucionalidad deriva por tanto de que Valencia no ha podido acreditar la existencia ni pervivencia de normas o reglas consuetudinarias en materia de relaciones familiares que estuvieran en vigor al aprobarse la Constitución Española de 1978, ni de otra institución diferente pero conexa que pudiera relacionarse con ésta para darle cobertura.

El Tribunal tuvo un pronunciamiento expreso respecto a las situaciones consolidadas creadas durante la vigencia de estas normas, aclarando en sus tres sentencias que el pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectaba a las situaciones jurídicas consolidadas, para lo cual,  como argumentos en que apoyarse, utilizó el principio constitucional de seguridad jurídica y que las decisiones en esta materia han sido en todo caso adoptadas por los órganos judiciales, bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y en atención al superior beneficio de los menores.  

Al menos, el Tribunal tuvo un pronunciamiento expreso respecto a las situaciones consolidadas creadas durante la vigencia de estas normas, aclarando, en sus tres sentencias que el pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectaba a las situaciones jurídicas consolidadas.

La normativa valenciana que establecía como deseable la custodia compartida siempre lo supeditaba al interés y beneficio de los menores. Pero hace descansar la vigencia de las situaciones ya creadas en la idea de que el órgano judicial y el Ministerio Fiscal han valorado el caso concreto y se ha decidido que el régimen más beneficioso para el menor es el de la custodia compartida. 

Esta es la diferencia más importante con las anteriores sentencias ya que, tanto para el régimen económico matrimonial como para la unión de hecho, su establecimiento dependía de un acuerdo de voluntades entre los cónyuges o convivientes.

Nulidad de la ley

Pero, en todo caso, teniendo en cuenta que las actuaciones del Tribunal Constitucional se producen en virtud de un recurso de inconstitucionalidad, para el que existen unos límites de legitimación muy específicos (vid. Artículo 162. 1 CE).

El artículo 161.1 CE señala que "El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley". El art. 1641 del mismo Cuerpo legal señala que "las sentencias del Tribunal Constitucional, tienen el valor de cosa juzgada", mientras "las que declaren la inconstitucionalidad, … tienen efectos frente a todos".

La declaración de inconstitucionalidad lleva consigo la de la nulidad de la ley o de la parte de ella que haya sido declarada, lo cual nos lleva a la duda de si una ley o norma legal, en su parte declarada inconstitucional y por tanto, nula, puede ser declarada temporal o parcialmente válida por el propio Tribunal Constitucional.

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