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16/02/2026. 10:31:59
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Un juzgado obliga a devolver el precio de un coche “kilómetro 0” con múltiples averías

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  • Declara resuelto el contrato de compraventa de un coche que presentó problemas desde su adquisición y acumuló 23 averías en dos años

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma ha declarado resuelto el contrato de compraventa de un vehículo comercializado como “kilómetro 0” tras acreditar que el coche sufrió hasta 23 averías en apenas dos años, al considerar que concurría un incumplimiento contractual grave imputable al vendedor.

Así lo establece en su sentencia nº 769/2025, de 17 de diciembre (recurso 404/2024), que ordena la restitución recíproca de las prestaciones, con la devolución del vehículo por la compradora y del precio abonado por el concesionario.

La demandante ejercita una acción resolutoria del contrato de compraventa de un vehículo calificado como «kilómetro 0» que presentó problemas desde su adquisición, acumulando un total de veintitrés averías en un período de 2 años, por el que abonó al concesionario demandado 35.400 euros.

Frente a ello, el demandado alega que, según el «histórico del vehículo», solo constan cinco visitas al taller, de las cuales dos se correspondían con el mantenimiento periódico, y que después de ser reparado en garantía, el coche funciona perfectamente.

Incumplimiento contractual grave imputable al vendedor

Tras reseñar la normativa y jurisprudencia aplicable, el juzgador valora las pruebas practicadas conforme a las reglas de la sana crítica y concluye que la demanda ha de ser estimada.

Pone de manifiesto que ha quedado acreditado que el vehículo fue comercializado como «kilómetro 0», esto es, como un automóvil nuevo a todos los efectos, previamente matriculado por el concesionario o el fabricante y que no tiene kilómetros recorridos o muy pocos. Subraya que no se trata de un vehículo de segunda mano y que, siendo ello así, no es comprensible que haya presentado veintitrés fallos mecánicos en 2 años ni que haya permanecido más de 2 meses en el taller por averías que en algunos casos son de entidad, como la sustitución de la caja de cambios, el bloqueo de la dirección o el no funcionamiento del sistema Star & Stop.

Incide en que no se alcanza a entender que en esos 2 años haya necesitado cuatro baterías cuando cada batería tiene una vida de 3 o 4 años y unos 70.000 u 80.000 km de recorrido. Señala también que los «tirones» que se detectan en el vehículo a bajas revoluciones o cuando está frío o subiendo una cuesta constituyen a todas luces un funcionamiento anómalo con incidencia evidente en la conducción, por mucho que el perito del demandado lo identifique como una característica útil cuyo fin es aportar potencia al usuario y poder salir de situaciones desfavorables de manera óptima, o que el jefe de postventa dijese que no afecta al motor, que no es un mal funcionamiento y que no es peligroso.

La actora deberá entregar el vehículo al concesionario 

Considera que tales circunstancias prueban de forma concluyente que el vehículo no cumplía con las exigencias propias de un automóvil sin kilómetros recorridos, en el que no debe darse la aparición de averías de inicio o estas deben ser absolutamente excepcionales.

En consecuencia, afirma el magistrado que concurre un incumplimiento contractual grave imputable al vendedor suficientemente relevante para justificar la resolución del contrato instada por la compradora, y ordena a ambas partes la devolución de aquello que fue objeto de la compraventa, de modo que la actora deberá entregar el vehículo al concesionario y este deberá restituirle el precio que pagó.

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