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El gravamen especial de las SOCIMI. Una contaminación para determinados accionistas

Socio del área de Fiscal. Ramón y Cajal Abogados.

La ley 16/2012 ha modificado el régimen fiscal de las SOCIMI eliminando el tipo de gravamen del 19% aplicable anteriormente. A partir del 1 de enero de 2013, las SOCIMI tributarán al 0%, teniendo la obligación de distribuir la mayor parte de sus resultados a sus accionistas, quienes integrarán los dividendos recibidos en sus impuestos personales sobre la renta.

Símbolo % en color azul

Sin embargo, junto con la eliminación antes reseñada, la Ley 16/2012 introduce un gravamen especial del 19% sobre los dividendos distribuidos a los accionistas cuya participación en el capital social de la SOCIMI sea igual o superior al 5 por ciento, siempre que dichos dividendos, en sede de los citados accionistas, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%. Dicho gravamen del 19%, que tiene la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, se devengará el día que se acuerde el reparto de dividendos y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en los dos meses siguientes.

A efectos de que las SOCIMI puedan saber si están sujetas al citado gravamen especial, la normativa prevé que los accionistas cuya participación en el capital de la SOCIMI sea igual o superior al 5% y que reciban dividendos o participaciones en beneficios que tributen a un tipo de gravamen de, al menos, el 10%, estarán obligados a comunicar esa circunstancia a la SOCIMI en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquel en el que los dividendos sean satisfechos. En caso de que no se produzca dicha comunicación, se entenderá que los dividendos tributan a un tipo inferior al 10% y, en consecuencia a la SOCIMI le resultará de aplicación el gravamen especial sobre dichos dividendos.

Dado que el gravamen especial del 19% tiene la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, el citado gravamen tendrá la consideración de gasto contable y reducirá los fondos propios de la SOCIMI. En consecuencia, con carácter general, ese gravamen del 19% reducirá los futuros dividendos de todos los accionistas y no sólo de aquellos que contaminan el régimen especial de las SOCIMI.

La anterior es una cuestión a la que se debería dar solución por el Legislador a efectos de evitar que las SOCIMI tengan que arbitrar complejos pactos societarios para corregir la mencionada contaminación. Si descartamos cambiar la naturaleza del gravamen especial al de retención a cuenta del impuesto personal del accionista por las dificultades técnicas que plantea, una opción sería que la Ley permitiese el establecimiento de distintas clases de acciones a los solos efectos de repartir un menor dividendo a los accionistas con una participación en el capital social superior al 5% cuyos dividendos tributen a un tipo inferior al 10%, cosa que actualmente no es posible.

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