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13/06/2025. 00:19:58
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Cómo blindar fiscalmente tu empresa ante cambios normativos o criterios de hacienda

La incertidumbre fiscal es una de las mayores amenazas para la estabilidad de cualquier empresa. Vivimos en un contexto donde la Administración puede modificar su interpretación de los hechos con el tiempo, lo que hoy se denomina un “cambio de relato”.

Esta situación deriva de la Ley General Tributaria y de la forma en que se interpretan las normas fiscales. En el texto refundido de 1958, el célebre artículo 33 otorgaba a la autoridad administrativa un margen de actuación que muchos recordamos con la frase “y si no, por el artículo 33”. Aunque hoy este principio de autoridad ha perdido fuerza, sigue existiendo una fórmula similar bajo el principio de calificación recogido en la normativa vigente. Esto permite a la inspección recalificar operaciones: por ejemplo, lo que parece una compraventa puede considerarse una donación.

Ahora bien, esa conclusión debe sustentarse, al menos, en algún indicio o principio de legalidad, y no puede aplicarse el criterio de autoridad de forma tan automática como ocurría en el pasado. Por ello, cabe preguntarse: ¿cómo puede un empresario protegerse frente a este tipo de situaciones?

La respuesta pasa por una adecuada planificación fiscal y por la constitución de una estructura societaria sólida, capaz de resistir el escrutinio administrativo. En la era de la información digital, la Administración tiene acceso casi inmediato a las operaciones empresariales. Esto obliga a anticiparse y planificar no solo el negocio, sino también sus implicaciones fiscales.

Una de las estrategias más eficaces es separar las operaciones comerciales o de explotación de las operaciones de inversión, asignándolas a sociedades distintas. Esta diferenciación permite gestionar mejor los riesgos fiscales y evitar la confusión entre patrimonio empresarial y personal. En el caso de los trabajadores autónomos, esta separación es aún más crítica: mezclar ambos patrimonios puede facilitar que Hacienda embargue bienes personales ante cualquier requerimiento. Aunque posteriormente el empresario gane un recurso, muchas veces los bienes ya han sido subastados.

Esto se debe, en parte, a la lentitud del sistema: entre recursos administrativos y contencioso-administrativos pueden pasar hasta diez años antes de obtener una resolución firma.

Por tanto, antes de iniciar una actividad empresarial, es esencial elaborar un proyecto de inversión y prever las posibles contingencias fiscales. No se trata de eludir impuestos, sino de proteger el negocio frente a criterios cambiantes que pueden resultar letales.

Permítanme ilustrar esta situación con dos casos reales que defendí personalmente:

El primer caso ocurrió hacia 1980. Una conocida marca dedicada a la importación y venta al por mayor de vehículos desde Alemania fue objeto de una inspección. En ese momento se aplicaba el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, y para ventas al por mayor correspondía un tipo del 0,9%. Sin embargo, la Inspección entendió que, dado que algunos vehículos se personalizaban a gusto del cliente –añadiendo extras, cambiando el color o el volante-, debía aplicarse el tipo del 5% correspondiente a ejecuciones de obra.

Esto dio lugar a un acta tan elevada que la empresa no podía ni avalarla para recurrir. Nos vimos obligados a presentar un recurso de alzada ante el propio Ministerio de Hacienda, que finalmente anuló el acta. Si aquella interpretación hubiera prosperado, la empresa habría tenido que cerrar: sus márgenes no permitían asumir una carga fiscal semejante. Curiosamente, el actuario que firmó aquella acta abandonó la profesión poco tiempo después.

El segundo caso es más reciente. Una empresa dedicada a importar productos desde China sufría constantes inspecciones aduaneras que retrasaban la llegada de la mercancía y comprometían la viabilidad del negocio. La solución fue crear una sociedad intermedia en Suiza, que compraba los productos en China y luego los revendía a la empresa española. No se buscaba trasladar beneficios, sino agilizar los tiempos de entrega. Desde entonces, nunca más tuvo problemas.

Así pues, es claro que el empresario tiene que ser prudente a la hora de planificar sus operaciones con objeto de evitar complicaciones fiscales que pueden llevar a situaciones insostenibles.

Estos ejemplos, entre muchos otros que podría relatar tras años de ejercicio profesional, muestran que la clave está en anticiparse. El empresario prudente no solo cumple con sus obligaciones fiscales, sino que diseña su estructura para resistir criterios interpretativos adversos. Y eso, hoy más que nunca, puede marcar la diferencia entre el éxito y la desaparición de una empresa.

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