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Nos dejan sin la nueva jubilación anticipada y parcial, al menos por ahora

Juan Urbano Medina

abogado en Sagardoy Abogados

Dediquemos unos minutos al navideño Real Decreto-Ley 29/2012 de 28 de diciembre y en concreto a su Disposición Adicional 1ª.

Una pareja sentada contemplando el paisaje

En dicha disposición se suspende durante 3 meses la entrada en vigor de las nuevas modalidades de jubilación anticipada, así como las modificaciones introducidas en la jubilación parcial, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2013 por la Ley 27/2011.

Por tanto, en cuanto a estas dos modalidades de jubilación (anticipada y parcial) continua vigente el sistema que veníamos utilizando hasta el pasado 31 de diciembre de 2012, excepto en lo relativo a la "edad ordinaria de jubilación", esto lo dice expresamente la disposición adicional, y hemos de entender, en mi opinión, que tampoco se suspende la aplicación de la ampliación del período que se tiene en cuenta a efectos de determinar la base reguladora y del porcentaje a aplicar a la misma para determinar la cuantía de la pensión, porque la disposición adicional no suspende su aplicación expresamente y la Ley 27/2011, como sabemos, entró en vigor el 1 de enero de 2013.

En conclusión y visto lo anterior, durante este período de suspensión las jubilaciones anticipadas y parciales se han de llevar a cabo siguiendo la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2012, pero teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. En cuanto al cálculo de coeficiente reductor: hay que establecer la edad de jubilación ordinaria teniendo en cuenta la disposición transitoria vigésima de la Ley General de Seguridad Social en su redacción dada por el artíuclo 4 de la Ley 27/2011.
  2. En cuanto al cálculo de la base reguladora: también hay que tener en cuenta la Disposición transitoria 5ª de la Ley General de Seguridad Social en su redacción dada por el artículo 4 de la Ley 27/2011.
  3. Y en cuanto a la cuantía de la pensión se calculará en relación a lo dispuesto en la Disposición transitoria 21ª de la Ley General de Seguridad Social en su redacción dada por el artículo 4 de la Ley 27/2011.

En definitiva, nos quedan 3 meses para conocer cómo quedan finalmente diseñadas estas modalidades de jubilación.

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Juan Urbano Medina

abogado en Sagardoy Abogados

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