- La Sala de lo Civil analiza la interpretación conjunta de los artículos 152 y 176 de la Ley Concursal sobre conclusión del concurso
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos contra la conclusión del concurso de acreedores de una sociedad mercantil, confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia. La resolución se publicó el 21 de octubre de 2025.
La controversia surgió a raíz de la oposición de un acreedor a la solicitud de conclusión del concurso y a la rendición de cuentas de la administración concursal. El tribunal examinó la interpretación de los artículos 152 y 176 de la Ley Concursal, determinando que la conclusión del concurso puede proceder incluso sin dictarse un auto de finalización de la fase de liquidación.
Incidente concursal
La Sala destacó que el trámite de oposición a la liquidación se resuelve mediante un incidente concursal y que no todas las causas de conclusión requieren el mismo procedimiento. Algunas operan automáticamente, mientras que otras necesitan una actuación específica para su constatación. Esto permite que la conclusión del concurso se realice con seguridad jurídica para todas las partes.
En cuanto a las objeciones sobre la rendición de cuentas, el Tribunal Supremo concluyó que no afectaban la legalidad de la conclusión del concurso. Las operaciones principales estaban debidamente justificadas y no se produjo alteración en el orden de pago de los créditos contra la masa, conforme a lo previsto en la Ley Concursal.
El recurso de casación, que cuestionaba la procedencia de la conclusión del concurso por procedimientos pendientes contra los administradores concursales, fue igualmente desestimado. La Sala subrayó que la aprobación de la rendición de cuentas es independiente de la eventual acción de responsabilidad sobre los administradores, que se tramita de manera separada.
Finalmente, se impusieron las costas a la parte recurrente y se confirmó la actuación correcta del juzgado de lo Mercantil y de la Audiencia Provincial. La sentencia establece un precedente importante sobre la sistemática de la Ley Concursal y aclara los límites de la casación en materia de rendición de cuentas y conclusión de concursos de acreedores.
