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30/12/2025. 06:39:26
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Nuevos modelos fiscales consolidan el Impuesto a la Banca a partir de 2026

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  • Los modelos 780 y 781 se adaptan a la incorporación de este tributo al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se aprueban nuevos modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La norma modifica los modelos 780 y 781 con el objetivo de adaptarlos a la incorporación de este tributo al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La orden, que entrará en vigor el 10 de diciembre de 2025, será aplicable por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, correspondientes al período impositivo 2025 y siguientes. Con esta actualización normativa, Hacienda culmina la adecuación del impuesto a los distintos regímenes forales, tras su previa concertación con el País Vasco.

Autoliquidación y pago fraccionado

El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras quedó regulado de forma definitiva en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y sustituye al gravamen temporal aplicado a las entidades de crédito durante los ejercicios 2023 y 2024. Se trata de un tributo directo que grava los ingresos derivados del margen de intereses y las comisiones obtenidas por bancos, sucursales de entidades extranjeras y establecimientos financieros de crédito por su actividad en territorio español.

La gestión del impuesto se articula a través de dos modelos. El modelo 780 corresponde a la autoliquidación anual y debe presentarse dentro de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al cierre del ejercicio. Por su parte, el modelo 781 regula el pago fraccionado a cuenta del impuesto, que debe efectuarse en los primeros 20 días naturales del segundo mes tras la finalización del período impositivo. Ambos modelos se presentan exclusivamente por vía electrónica.

La principal novedad de la nueva orden es la adaptación de estos formularios a los criterios de exacción, inspección y normativa establecidos en el nuevo artículo 27 ter del Convenio Económico con Navarra, incorporado mediante la Ley 4/2025. Los nuevos modelos sustituyen a los aprobados en mayo y consolidan el marco definitivo de gestión del Impuesto a la Banca, reforzando la seguridad jurídica y la coordinación fiscal entre administraciones.

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