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04/03/2026. 11:56:10
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Citaciones de los policías para declarar como testigo en el marco de una investigación

David Chamorro Pardo, abogado Senior/Departamento Litigación en Larrauri & Martí Abogados.

En el marco de las diligencias de investigación policial resulta habitual que las personas relacionadas con las mismas sean citadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto.

No obstante, las citaciones deberían practicarse preferentemente por escrito, haciendo constar de forma expresa el motivo de la comparecencia y la condición en la que la persona es citada. Este tipo de comunicaciones informales suele generar dudas acerca de su autenticidad y la posibilidad de encontrarnos ante un intento de estafa; sin embargo, lo cierto es que cada vez es más frecuente que, durante el desarrollo de investigaciones policiales, se empleen estos medios de notificación. Debe exigirse por los ciudadanos que la citación se realice por escrito y en ella se detalle la calidad en la que se le ha citado y solicitar que se mencione el objeto de la misma.

En este contexto, no es extraño que los cuerpos policiales se aprovechen de la condición de testigo de las personas citadas, con el fin de que no comparezcan asistidas por letrado. Lo anterior puede provocar abuso de derecho, interrogando al testigo sobre cuestiones que podrían incriminarle en la comisión de un delito, provocando que las personas cometan errores y tras prestar declaración en calidad de testigo, dicha condición sea modificada a la de investigado como consecuencia de las manifestaciones realizadas en sede policial.

La actuación policial se ampara en el deber de colaboración que incumbe a todos los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si bien, dicho precepto impone la obligación de colaborar con la Administración de Justicia, resulta esencial limitar la declaración estrictamente al objeto de la citación, evitando realizar declaraciones que puedan resultar autoincriminatorias y deriven en la condición de investigado al término de la comparecencia. Los policías, expertos en interrogatorios, en muchas ocasiones amplían el interrogatorio más allá del objeto que motivó la citación, vulnerando así el derecho de defensa del supuesto testigo, quien debería testificar asistido de letrado siempre y en todo caso en el que la respuesta a varias de las preguntas podría terminar con la imputación de la comisión de un delito a quien acudió a colaborar con la policía en calidad de testigo.

Por todo ello, con el fin de prevenir futuras imputaciones, resulta fundamental que, en aquellos supuestos en los que exista la posibilidad de que a la persona citada como testigo se le pueda atribuir la comisión de un ilícito penal, se recabe asesoramiento previo de un abogado penalista para obtener instrucciones a la hora de afrontar la testifical policial requerida.

Cualquier testigo durante su declaración en sede policial deberá valorar la conveniencia de poner fin a la testifical en el momento en que advierta que las preguntas formuladas por los agentes se apartan del objeto de la citación y puedan comprometer su situación jurídica, advirtiendo a los agentes de que esas preguntas las debería responder asistido de un letrado, evitando así que se conculque su derecho a legítima defensa.

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