- El magistrado destaca que, entre octubre de 2023 y enero de 2024, le envió casi 700 correos, además de personarse en su lugar de empleo
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un usuario de los servicios de una entidad social a 15 meses de prisión por hostigar de forma reiterada a una de sus trabajadoras. Además, el magistrado le ha impuesto la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante cuatro años y el pago de una indemnización de 3.000 euros.
Según la sentencia, entre octubre de 2023 y enero de 2024 el condenado envió un total de 698 correos electrónicos a la mujer, pese a que esta “nunca le dio pie a pensar que sentía interés por él”. El juez destaca, además, que el acusado se presentó en varias ocasiones en el centro donde trabajaba la víctima, hasta el punto de que se le tuvo que prohibir la entrada al lugar.
De hecho, una de las veces, según relata en la resolución, “entró poniendo música con un aparato en el bolsillo y con una planta llena de corazones”. Si bien fue expulsado, “intentó entrar otras veces”. El juez señala que un día en el que la víctima estaba a punto de salir, “apareció agachado en las escaleras”, por lo que tuvo que llamar a la Policía.
“Todo esto provocó alteración de sus rutinas diarias, teniendo que ser acompañada por sus compañeras de trabajo allá donde iba. Vivía en permanente estado de tensión”, destaca el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, quien entiende que ha quedado probada “esa insistencia y reiteración de conductas como buscar la cercanía física de la denunciante, perseguirla, vigilarla y establecer o intentar establecer contacto con ella, bien de manera presencial o bien a través del correo electrónico”.
Además, incide en que la perjudicada tuvo que cambiar sus rutinas, “evitando quedarse sola, trabajando a puerta cerrada, acudiendo a distintas cafeterías para no estar siempre en la misma y ser detectada por el acusado”, lo que provocó que viviese “en un estado de constante desasosiego e inquietud”.
El juez basa el grado y extensión concreta de la pena impuesta en la duración temporal del acoso, “que se extendió durante varios meses”, y en su intensidad, “con una multiplicidad de actos como buscarla, perseguirla, vigilarla y tratar de acercarse y escribirle centenares de correos electrónicos, aludiendo, además, a los paseos que daba con su hija, lo que aumentó el temor de la perjudicada”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
