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El TSJ de Navarra rebaja de 5 a 3 años de prisión la pena a una enfermera por 150 accesos indebidos a historiales clínicos

  • La Sala de lo Civil y Penal estima como “muy cualificada” la atenuante de dilaciones indebidas debido a que la causa estuvo paralizada más de tres años y medio de forma “muy extraordinaria”

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 5 a 3 años la pena de prisión impuesta a una enfermera que, entre 2018 y 2020, accedió a unos 150 historiales clínicos de tres mujeres. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera como “muy cualificada” la atenuante de dilaciones indebidas que ya estimó el tribunal de instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en la sentencia dictada el pasado diciembre.

La Sala concluye que se produjo “una paralización muy extraordinaria del procedimiento”, ya que desde que se presentó la calificación de la acusación particular —el 17 de noviembre de 2021— hasta la presentación del escrito de la defensa —8 de abril de 2025— transcurrieron más de tres años y medio.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el tribunal rebaja de 20 meses a 12 meses de prisión la pena impuesta por la Audiencia por cada uno de los tres delitos continuados de revelación de secretos. También reduce el total de la multa de 4.860 euros a 3.780 euros, así como la inhabilitación profesional de 13 años y 6 meses a 9 años.

Víctimas y responsabilidad

Las tres víctimas de los accesos indebidos fueron la mujer que en esa fecha era la pareja estable del hombre con el que la encausada mantuvo una relación, la hermana de esta y una hija de la primera. La Audiencia, que condenó a la enfermera a indemnizarlas con 15.000, 6.000 y 4.000 euros, respectivamente, declaró la responsabilidad patrimonial subsidiaria del Servicio Navarro de Salud (SNS).

En los hechos probados de la sentencia de instancia, que el Tribunal Superior mantiene en su integridad, los jueces subrayaron que no se procedió por parte del SNS a “un adecuado control con respecto a sus profesionales en los accesos a las historias clínicas” de estas tres mujeres.

En su sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia apreció dos atenuantes: la de reparación del daño, puesto que previamente a la celebración del juicio la procesada había consignado 10.000 euros —la cantidad solicitada por la fiscalía— para abonar la responsabilidad civil; y la de dilaciones indebidas, ambas calificadas como “simples”.

Recurso de la defensa

En su recurso, la defensa solicitó al TSJN que reconociese la atenuante de dilaciones indebidas como “muy cualificada” y no como “simple”, lo que conllevaría una reducción de la pena. Tanto la fiscalía como la acusación particular se opusieron.

Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal aprecia plazos “de larga duración” en la fase intermedia de la tramitación de la causa, en donde “sí que existe una paralización muy extraordinaria del procedimiento”.

En concreto, señala que, una vez finalizada la fase de instrucción en 2021, las actuaciones intermedias para la apertura de juicio oral y la presentación del escrito de defensa “se han dilatado de forma muy extraordinaria, en su mayor parte por causa de una inactividad procesal no justificada”, lo que lleva al tribunal a reconocer la atenuante de dilaciones indebidas con carácter “muy cualificado”.

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