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13/02/2026. 09:58:21
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El uso de inteligencia artificial para generar «deepfakes» sexuales sin consentimiento

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

1. Introducción

La inteligencia artificial generativa ha transformado profundamente la creación y edición de contenidos digitales. Sin embargo, su uso indebido plantea importantes desafíos jurídicos, especialmente cuando se emplea para generar imágenes falsas de carácter sexual de personas reales sin su consentimiento. Estas prácticas, conocidas como deepfakes, afectan de manera directa a derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad, el honor y la propia imagen, obligando al Derecho penal a ofrecer respuestas claras y eficaces.

2. Delimitación del problema jurídico

El problema jurídico radica en determinar si la creación y difusión de imágenes sexualizadas falsas, generadas mediante inteligencia artificial a partir de fotografías reales obtenidas de redes sociales, constituye delito. La cuestión exige analizar no solo la naturaleza ficticia de la imagen, sino el impacto real que produce en la víctima y en su entorno social, siendo esencial diferenciar si la persona afectada es mayor o menor de edad.

Cuando las imágenes manipuladas se refieren a personas mayores de edad, la conducta encuentra encaje en el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal. La jurisprudencia considera que someter a una persona a una humillación grave mediante la difusión de imágenes sexuales falsas supone una cosificación intolerable y una lesión directa de su dignidad, con independencia de que la imagen no sea real.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (enero de 2024),  condenó al acusado por editar mediante IA fotografías obtenidas de Instagram y difundirlas simulando desnudos completos. El juzgado subrayó la especial gravedad de la conducta por la apariencia de realidad de las imágenes y por su difusión pública, elementos que intensificaron el sufrimiento de las víctimas.

La jurisprudencia menor también ha apreciado el delito de acoso del artículo 172 ter CP en supuestos en los que el autor crea perfiles falsos haciéndose pasar por la víctima y publica imágenes sexuales manipuladas acompañadas de comentarios obscenos. La reiteración de conductas y la persistencia en el tiempo permiten apreciar una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima, reforzando la respuesta penal. Ello acontece, en particular, cuando utilizando fotografías reales del rostro de la perjudicada, obtenidas de redes sociales, se realizan montajes fotográficos con cuerpos de mujeres desnudas que posteriormente se publican acompañados de comentarios obscenos o de contenido sexual, generando una situación de humillación continuada y una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

En el caso de menores de edad, la respuesta penal se agrava notablemente. Además del delito contra la integridad moral, los hechos constituyen un delito de pornografía infantil virtual del artículo 189.1.d CP. La Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado aclara que este tipo penal incluye imágenes realistas generadas por ordenador o inteligencia artificial, aunque no correspondan a situaciones reales. El Juzgado de Menores de Badajoz, en su sentencia nº 86/2024, de 20 de junio, condenó a varios menores como responsables de delitos de pornografía infantil y contra la integridad moral por utilizar aplicaciones de IA para superponer los rostros reales de compañeras a cuerpos desnudos. La resolución aplica de forma expresa el artículo 189.1.d CP.

3. Doctrina del Tribunal Supremo

Aunque el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado de forma expresa sobre los denominados deepfakes generados mediante inteligencia artificial, su doctrina consolidada en materia de integridad moral, dignidad personal y atribución falsa de conductas o imágenes resulta plenamente aplicable a este fenómeno.

En este sentido, resulta especialmente relevante la STS 45/2020, de 12 de junio, dictada en el ámbito de la jurisdicción militar, en la que el Alto Tribunal confirmó la condena impuesta a un soldado que difundió en un grupo de WhatsApp una imagen de una mujer en ropa interior, insinuando falsamente que se trataba de una compañera de unidad. La Sala destacó que el núcleo del reproche penal no residía en la autenticidad de la imagen, sino en su atribución falsa y difusión en un contexto profesional, con capacidad objetiva para generar descrédito, humillación y afectación de la dignidad personal de la perjudicada.

El Tribunal Supremo subraya en dicha resolución que el delito contra la integridad moral se consuma cuando la conducta genera un padecimiento psíquico relevante o una humillación grave, sin que sea exigible un daño psicológico clínicamente acreditado ni una persistencia prolongada en el tiempo. Basta con que la acción sea idónea para producir una sensación de vejación o cosificación incompatible con la dignidad de la persona.

Esta línea jurisprudencial se conecta con una doctrina reiterada del Alto Tribunal conforme a la cual la dignidad humana opera como límite infranqueable del ejercicio de la libertad de expresión o de actuación en entornos colectivos, especialmente cuando se atribuyen a una persona comportamientos, imágenes o cualidades de carácter sexual que no le pertenecen. La difusión de este tipo de contenidos sitúa a la víctima en una posición de descrédito social o sexualización forzada, constituyendo una lesión autónoma de la integridad moral.

4. Responsabilidad administrativa

Junto a la vía penal, estas conductas pueden generar responsabilidad administrativa por vulneración de la normativa de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado la difusión de imágenes manipuladas al considerar que se produce un tratamiento ilícito de datos personales, al asociarse el rostro real de una persona con un contenido sexual sin base legitimadora.

5. Conclusiones

La inteligencia artificial generativa, y en particular los deepfakes, plantea un desafío estructural para el Derecho penal y procesal al poner en riesgo bienes jurídicos tradicionales y la propia fiabilidad de la prueba digital, sin que ello implique la inexistencia de respuestas normativas en el ordenamiento español, que ya permite subsumir muchas de estas conductas en tipos penales clásicos mediante una interpretación sistemática y finalista.

No obstante, las dificultades probatorias, el impacto sobre la presunción de inocencia y la necesidad de reforzar la autenticidad de la prueba tecnológica evidencian los límites de esta solución interpretativa, reclamando una mayor especialización pericial y un uso prudente de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo en materia de prueba digital.

En este contexto, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial introduce un marco preventivo relevante, aunque insuficiente por sí solo, que debe coordinarse con el Derecho penal interno, pues el verdadero reto no reside en crear un Derecho completamente nuevo, sino en adaptar el existente con técnica, proporcionalidad y formación especializada de los operadores jurídicos, garantizando el equilibrio entre innovación tecnológica y tutela efectiva de los derechos fundamentales.

El legislador ha tomado conciencia de la necesidad de reforzar la protección frente a estas nuevas formas de violencia digital. El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales prevé la introducción de un nuevo artículo 173 bis CP, destinado a sancionar expresamente la creación y difusión de contenidos vejatorios o sexualizados mediante tecnologías digitales

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